Boletines/Chascomús
Decreto Nº 351/26
Chascomús, 27/04/2026
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00008246-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio”; y
Considerando
Que al orden 18 se acompaña la Planilla de Subsidio Individual, dando curso favorable a la solicitud de subsidio por un total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 656.085,36), siendo sus proveedores CAROSIO CORRALON Y MADERERA LA RURAL.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales a los fines de construir su vivienda, ubicada en la calle 1 N° 1263 de esta ciudad, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, quien peticiona un subsidio económico para la compra de materiales a los fines de construir su vivienda, ubicada en la calle 1 N° 1263 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 656.085,36), siendo sus proveedores: CAROSIO CORRALON en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 410.985,36) Y MADERERA LA RURAL en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 245.100,00) a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiario.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-