Boletines/Chascomús

Decreto Nº319/26

Decreto Nº 319/26

Chascomús, 17/04/2026

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00015353-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, caratulado “Situación Agente BENVENUTTO Micaela Fabiana, RESCISIÓN CONTRATO, Legajo 11.610, DNI 41.068.134”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, en el Área de Servicios Sanitarios, cumpliendo funciones como Lecturista en la categoría de Obrero “b” Cat. 2, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 2605, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).

Que al número de orden 3 del Expediente Administrativo, obra informe emitido por el Director de Servicios Sanitarios, de fecha 13/4/2026, mediante el cual pone de manifiesto que “Por medio de la presente, me dirijo a Ud. para solicitar la rescisión del contrato laboral con la agente, Benvenutto Micaela Fabiana, CUIL 27-41068134-5, legajo 11.610. Motiva esta solicitud, que la empleada no ha tenido un buen desempeño en el cumplimiento de sus funciones. La agente Benvenutto M. cumple tareas como lecturista, relevando información del consumo registrado en los caudalímetros. Si bien hay varios aspectos que se relacionan con su función, todos estos confluyen en que de manera reiterada la empleada no logra cumplir con sus objetivos de lectura en el plazo necesario, debiendo sus compañeros lecturistas buscar la información faltante de cada barrio para poder realizar las liquidaciones del servicio en tiempo y forma. Parte de las causales del incumplimiento, está relacionado con las numerosas faltas laborales injustificadas. Se hace saber también, que previo a elevar la presente solicitud y, con la intención de que se puedan modificar estas actitudes laborales y así mejorar en la tarea, se ha hablado en varias oportunidades con la empleada, no obteniendo un resultado favorable. Adjuntamos a la presente, la evaluación de desempeño del año 2025 donde se podrá observar, entre otras cosas, los aspectos que le fueron marcados para mejorar y un llamado de atención en relación al horario”.

Que al orden 6 se adjunta copia del formulario de sanción de apercibimiento del 15/12/2025.

Que al orden 4 obra ME-2026-00014903-CHASCOMUS-SOSPU, de fecha 14/4/2026, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, a través del cual pone de manifiesto que “Por la presente se solicita la rescisión del contrato de la agente 11610 Benvenutto, Micaela Fabiana, por los motivos expresados por el director del área, adjunto como archivo embebido.”.

 En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2605) de la agente BENVENUTTO Micaela Fabiana, Legajo N°11.610, DNI 41.068.134.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente por la agente BENVENUTTO Micaela Fabiana, Legajo N°11610, DNI 41.068.134 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambientes, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a la agente BENVENUTTO Micaela Fabiana en su domicilio declarado sito en calle Lautaro N° 103 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-