Boletines/Chascomús

Decreto Nº309/26

Decreto Nº 309/26

Chascomús, 16/04/2026

SUBSIDIO JEFATURA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00012803-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado a raíz de la “Solicitud de Subsidio para uso de Pileta Club Deportivo” requerido por Jefatura Distrital de Chascomús”; y

Considerando

Que a través de una nota suscripta por la Inspectora Jefe Distrital de Chascomús, se plantea la necesidad afrontar gastos por la utilización de una pileta climatizada para la realización de prácticas acuáticas que involucran a diferentes niveles o modalidades como Escuela Secundaria N° 3 con la orientación en Educación Física, ISFDyT N° 98 con el profesorado de Educación Física y del Centro de Educación Física N° 34 que articula con escuelas de Educación Especial, segundo ciclo del nivel primario y ciclo básico de Secundaria Básica.

Que teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido el deporte y la formación deportiva en nuestra ciudad, se considera fundamental el acompañamiento municipal con este tipo de iniciativas, tal como se ha efectuado años anteriores.

Que las prácticas se desarrollarán en horarios específicos que garantizan la articulación institucional, promoviendo la natación como deporte integral, favoreciendo el desarrollo de actividades pedagógicas en el medio acuático y garantizando igualdad de oportunidades educativas-deportivas para las infancias y juventudes de nuestro municipio.

Que se han agregado en los órdenes 4 y 5 del Expediente Administrativo GDE presupuestos del Club Deportivo y del Club Atlético respectivamente siendo el más conveniente el primero de ellos.

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación.

Que, según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida ley, incluyendo la construcción y/o mantenimiento de infraestructura, generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar u otra finalidad educativa.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado a los fines del Estado otorgar a la D.G.C. y E., Jefatura Distrital de Chascomús, un subsidio sujeto a rendición de cuentas, permitiéndole de esa manera afrontar el costo del alquiler de la pileta del Club Deportivo Chascomús para realizar las prácticas acuáticas de estudiantes de la Escuela Secundaria N° 3, el ISFDyT N° 98 y del CEF N° 34.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio a la D.G.C. y E., Jefatura Distrital de Educación de Chascomús por un monto de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($13.600.000) a abonarse en ocho (8) cuotas de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000) cada una, correspondientes a los meses de abril a noviembre, para afrontar el costo del alquiler de la pileta del Club Deportivo Chascomús para realizar las prácticas acuáticas de estudiantes de la Escuela Secundaria N° 3, el ISFDyT N° 98 y del CEF N° 34, sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas.-

ARTICULO 2°.- Autorícese la percepción del mismo, al proveedor del servicio Club Deportivo Chascomús, CUIT N° 30-53109334-4, por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos del Banco Santander N° 433/287/7, CBU 0720433720000000028772.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial, Rubro 1141300 - Fondo Educativo.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería y Jefatura Distrital de Educación de Chascomús.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-