Boletines/Chascomús

Decreto Nº299/26

Decreto Nº 299/26

Chascomús, 13/04/2026

BAJA POR EDAD AVANZADA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00013125-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, por el que se solicita la baja de la agente CASINGHINO Lilian Elizabeth, Legajo N°6460, a partir de la fecha 30/04/2026”; y

Considerando

Que la agente se desempeña en el del Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.

 Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.

Que corresponde dar la baja de la agente a partir del 30 de abril de 2026. 

Que conforme lo dispuesto por el Art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará anticipo jubilatorio siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Dicha suma será deducida al liquidarse la jubilación.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde dar de baja a la agente CASINGHINO Lilian Elizabeth, que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.                                             

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja a la agente CASINGHINO Lilian Elizabeth, DNI 14.245.197, Legajo N° 6.460 que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-

ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 67/100, ($ 597.171,67) a partir del 01 de mayo de 2026 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, siendo el mismo actualizado de conformidad a los aumentos que se otorguen a los agentes en actividad hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande dicha suma se imputara a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 32.01.00, Partida del Gasto 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Dirección Administrativa de RR. HH, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Liquidaciones y agente al domicilio sito en calle Victoriano Aristegui N°1369 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-