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Resolución Nº117/2026

Resolución Nº 117/2026

Rivadavia, 26/03/2026

Visto

La nota presentada por la Comisión de INDEPENDIENTE FUTBOL CLUB DE GONZÁLEZ MORENO,  donde solicitan el permiso de uso y funcionamiento del campo de deportes para la participación en el Torneo de la Liga de Futbol del Oeste  2026;

Considerando

Que  a Fs. 92 se solicita la Habilitación del Estadio de Fútbol de la Institución;

                               Que a fojas 93/96 consta acta de inspección del campo de deportes realizado por el encargado del Destacamento de González Moreno dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con la Inspectora de Habilitaciones de la Municipalidad de Rivadavia;

                            Que a fojas 97 consta el informe del Secretario de Obras Publicas y Hábitat de la Municipalidad de Rivadavia, la cual informan que esta dadas las condiciones mínimas de seguridad en dicho campo de deportes, acorde con las disposiciones emanadas del APREVIDE.                             

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE 

ARTÍCULO 1°.- Otórguese a INDEPENDIENTE FUTBOL CLUB de  la Localidad de González Moreno, EL PERMISO DE USO Y FUNCIONAMIENTO del Estadio de Fútbol, hasta la finalización del  Torneo Oficial de la Liga de Fútbol  del Oeste del año 2026.-

ARTICULO 2°.- Se deja expresa constancia que la presente habilitación debe cumplir con todos los requisitos legales vigentes: leyes Pciales. N°11929 y sus modificatorias N°12407 y N°12529 y Decreto Reglamentario N°1863/02., caso contrario la habilitación otorgada por el Artículo 1° caducará de Pleno Derecho.-

ARTÍCULO 3°.- Déjese constancia de que la Municipalidad de Rivadavia no será responsable por daños y perjuicios que terceros puedan causar durante el desarrollo del evento, así como tampoco de todo daño ocasionado por la entidad en virtud de la autorización conferida y que de esa actividad se desprenda, la que será soportada exclusivamente por esta última, debiendo contar indefectiblemente con el correspondiente seguro de responsabilidad civil hacia espectadores y seguros de los participantes del mismo.

ARTICULO 4°.-Déjese constancia de que se deberá dar estricto cumplimiento a la  legislación vigente referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y a las leyes provinciales de seguridad deportiva.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

        SEBASTIAN HERNANDEZ                                                                      Dr. JUAN ALBERTO MARTINEZ

 Secretario de Gobierno y Desarrollo                                                              Intendente Municipal