Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 7187/2026
Pinamar, 13/03/2026
VISTO: El Expediente Nº4123-1826/25 Cpo. 1, caratulado Autoclub Pinamar clásicos y antiguos Asoc Civil y la solicitud presentada por la Asociación Civil "Autoclub Pinamar Clásicos y Antiguos". mediante la cual se propone establecer un régimen especial de identificación para vehículos clásicos y antiguos producidos con anterioridad al año 1990; y CONSIDERANDO: Que la preservación y promoción del patrimonio automotor constituye un valor cultural, histórico y turístico para la comunidad de Pinamar; Que la mencionada Asociación Civil se encuentra formalmente constituida, con personería jurídica vigente, y desarrolla actividades vinculadas al rescate, restauración y exposición de vehículos de colección; Que resulta de interés municipal fomentar y acompañar este tipo de iniciativas, que además de su aporte cultural, contribuyen a la promoción del turismo y de las actividades recreativas locales; Que la Asociación propone implementar un sistema de patente distintiva, bajo el control exclusivo de la entidad, destinada a vehículos cuya fecha de producción sea anterior al año 1990; Que dicho régimen no implica un registro oficial de radicación ni sustituye las obligaciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus normas complementarias, sino que tiene carácter identificatorio, recreativo y de pertenencia dentro del ámbito del Autoclub y de los eventos que organice o participe; Que la Asociación Civil se compromete a mantener actualizado un padrón de vehículos adheridos al sistema, debiendo remitir copia digital o impresa del mismo a la Municipalidad de Pinamar cada vez que ésta lo requiera; Que corresponde, en consecuencia, autorizar la implementación del sistema propuesto, bajo las condiciones antes mencionadas; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 7187/2026
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase a la Asociación Civil "Autoclub Pinamar Clásicos y Antiguos" a implementar un sistema de patentes distintivas para vehículos clásicos y antiguos cuya fecha de producción sea anterior al año 1990, con el fin de identificar a los vehículos asociados dentro del marco de sus actividades institucionales. ARTICULO 2: Establécese que el control, diseño, emisión y administración de dichas patentes será de exclusiva responsabilidad de la Asociación Civil "Autoclub Pinamar Clásicos y Antiguos". ARTICULO 3: Los vehículos comprendidos en el presente régimen podrán incorporarse al sistema de patentes distintivas siempre que cumplan con las normas internas y reglamentos establecidos por la Asociación Civil. ARTICULO 4: La Asociación Civil deberá mantener un padrón actualizado de los vehículos adheridos al sistema, el cual deberá estar disponible para la Municipalidad de Pinamar cada vez que ésta lo solicite. ARTICULO 5: La utilización de la patente distintiva tendrá carácter simbólico y recreativo, sin efectos registrales ni impositivos, y no sustituye la obligación de contar con la documentación vehicular y las patentes oficiales emitidas por la autoridad competente. ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.