Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº7180/2026

Ordenanza Nº 7180/2026

Pinamar, 09/01/2026

VISTO: El Expediente Nº 4123-2672/2025 Cpo. 2 caratulado "Habilitacion comercial p/estacion de servicio modular portatil y modulo full portatil. CONSIDERANDO: Que se ha recibido la presentación efectuada por la firma OPESSA – Operadora de Estaciones de Servicios S.A., mediante la cual se solicita la asignación de zonificación y uso específico para el inmueble identificado catastralmente como IV-109BU, el cual no cuenta con zonificación asignada por encontrarse fuera de los sectores particularizados del Código de Ordenamiento Urbano vigente Que el inmueble objeto de la presente no posee zonificación urbanística asignada, resultando necesario dotarla de un encuadre normativo específico a fin de permitir un uso concreto, controlado y de carácter temporario. Que los usos propuestos consisten en una Estación de Servicio Móvil, materializada mediante módulos transportables. Que la documentación técnica, ambiental y operativa presentada ha sido evaluada favorablemente por la Dirección de Obras Particulares, la Dirección de Gestión Ambiental y el área de Frente Marítimo, dependientes de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Pinamar. Que dentro de los alcances de la ordenanza N°: 2397/99 existen zonificaciones que admiten el uso de "Centro de Expendio de Combustible" Que la localización del emprendimiento fuera del área central urbana contribuye a la descongestión del tránsito vehicular, reduce riesgos de siniestros viales y disminuye impactos sonoros en áreas residenciales. Que la autorización solicitada reviste carácter estrictamente temporal, debiendo garantizarse la restitución del predio a su estado original una vez vencido el plazo de funcionamiento. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 7180/2026

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorización de uso temporal Autorícese en el inmueble identificado catastralmente como IV-109BU, el uso C1P "Centro de Expendio de Combustibles", en la modalidad de Estación de Servicio Móvil, conforme a los alcances de la Ordenanza Nº 2397/99. ARTICULO 2: Implantación y características constructivas. La estación de servicio autorizada deberá implantarse mediante módulos transportables, pudiendo ejecutarse plateas de hormigón armado exclusivamente como bases de apoyo de dichos módulos, así como las obras necesarias para los accesos y maniobras vehiculares, conforme a la documentación técnica aprobada por las áreas municipales competentes. Las plateas y accesos deberán limitarse estrictamente a lo necesario para el funcionamiento del emprendimiento, no pudiendo ser utilizadas como fundamento para la consolidación de edificaciones permanentes ni generar derechos adquiridos más allá del plazo autorizado. ARTICULO 3: Plazo de vigencia. La autorización otorgada tendrá vigencia hasta el 30-11-2026 contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, operando su caducidad automática una vez vencido dicho plazo, sin necesidad de intimación alguna, pudiendo solicitar la extensión del plazo. ARTICULO 4: Derechos de construcción y tasas aplicables A los efectos del cálculo y percepción de los derechos de construcción, deberá aplicarse el índice correspondiente a la zonificación C1P, conforme a la normativa tributaria municipal vigente, debiendo asimismo abonarse las tasas, derechos y contribuciones que resulten aplicables según el Código Tributario Municipal y demás disposiciones concordantes. ARTICULO 5: Desmontaje y restitución del predio. Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, el titular del emprendimiento deberá proceder, a su exclusivo cargo, al desmontaje total de los módulos transportables, así como a la remoción de las plateas de hormigón y de las obras ejecutadas para los accesos vehiculares, restituyendo el predio a idénticas condiciones a las existentes con anterioridad a la materialización de los trabajos, quedando sujeto a fiscalización municipal. ARTICULO 6: Condiciones de funcionamiento. El funcionamiento del emprendimiento quedará condicionado al cumplimiento de las normativas técnicas, ambientales y de seguridad vigentes, y al pago de los tributos municipales que correspondan conforme al Código Tributario Municipal. ARTICULO 7: Incumplimientos. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza dará lugar a la revocación inmediata de la autorización otorgada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. ARTICULO 8: Carácter excepcional y no precedencial. La autorización otorgada por la presente ordenanza reviste carácter excepcional, particular, temporal y no permanente, no implicando modificación, ampliación ni interpretación del Código de Ordenamiento Urbano vigente ni del régimen general de usos del suelo del Partido de Pinamar. La presente no genera derechos adquiridos, expectativas de permanencia, ni podrá ser invocada como antecedente normativo, administrativo o urbanístico para situaciones análogas, futuras solicitudes, ni para la consolidación de usos no previstos en la normativa vigente, quedando expresamente vedada su aplicación analógica. ARTICULO 9: Fiscalización. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza. ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-