Boletines/Pinamar

Decreto Nº0169/2026

Decreto Nº 0169/2026

Pinamar, 23/01/2026

Visto

El Expediente 4123-2048/2007 Cuerpo 3; y

Considerando

Que el mismo tramita la realización de la 21º Edición del Proyecto Cultural, Educativo y Turístico “Mes de la Música Pinamar”, que tendrá lugar el día 23 de enero de 2026, en el horario de 18,00 a 21,00 horas;

Que el epicentro será la Plaza Independencia de la localidad de Pinamar;

Que se llevarán a cabo recitales de distintos géneros y estilos de música popular y académica;

Que en sus sucesivas ediciones dicho festival se ha caracterizado por representar un aporte cultural y generar un punto de encuentro entre vecinos y turistas, lo que propició el arraigo de la actividad tanto a nivel municipal como regional;

Que la Secretaría de Gobierno solicita la redacción del acto administrativo que autorice la realización del evento, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, por tratarse de uso del espacio público municipal.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1°: Autorizase la realización de la 21º Edición del Proyecto Cultural, Educativo y Turístico “Mes de la Música Pinamar”, que tendrá lugar el día 23 de enero de 2026, en el horario de 18,00 a 21,00 horas, a llevarse a cabo en la Plaza Independencia de la localidad de Pinamar, organizado por el Sr. Cristian Siste, DNI 26.098.947.-

Artículo 2º: Dejase establecido que el Sr. Cristian Siste, está obligado a dar cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en la normativa de procedimiento y protocolo, como así también a todas las normativas vigentes en materia de seguridad, higiene y prevención, garantizando la integridad física de las personas concurrentes.-

Artículo 3°: Por la Secretaría de Gobierno procédase a notificar del presente, a quien corresponda, y solicitar originales de todo tipo de cobertura de seguros compatible con el evento en cuestión, como así también toda otra medida de seguridad que se le exija, previo a la realización de la jornada.-

Artículo 4°: Dejase expresamente establecido que el presente acto administrativo podrá ser revocado ante la no finalización de las tramitaciones que correspondan conforme la normativa aplicable.-