Boletines/Pinamar

Decreto Nº0053/2026

Decreto Nº 0053/2026

Pinamar, 09/01/2026

Visto

El expediente HCD N° 4123-2256/18 “Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias (PUPA)” y HCD  N° 4123-2388/20 “Hecho en Pinamar”, las Ordenanzas 5312/2018, 5667/2020, 5673/2020, 5785/2020 y los decretos 2740/2018, 1165/2019, 860/2020, 861/2020, 1319/2020, 1320/2020, 1429/2020, 533/2021, 460/2023, 2291/2024 y 220/2025.- 

Considerando

Que mediante la ordenanza N° 5312/18 fueron creadas las Pequeñas Unidades de Producción Alimenticia (PUPA).- 

Que el Decreto N° 1165/19 se otorgó un descuento de hasta el 50% sobra la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios que adquieran productos de microemprendedores registrados en el Programa PUPA.- 

Que el Decreto 1320/20 creó el reglamento de la Ordenanza 5312/18 para el funcionamiento y registración de las PUPAs.- 

Que la Ordenanza 5785/20 Autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar, por única vez un descuento de hasta el 50% en el pago del Permiso Municipal a todos los emprendedores de PUPA.- 

Que la Ordenanza 5667/20 creó el sello “Hecho en Pinamar”.- 

Que el Decreto 860/20 promulgó la Ordenanza 5667/20.- 

Que el Decreto 1429/20 reglamentó la Ordenanza 5667/20.- 

Que mediante ordenanza 5673/20, el Honorable Consejo Deliberante de Pinamar, autorizó al Departamento Ejecutivo otorgar un descuento de hasta 50% sobre la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios que adquieran productos de microemprendedores registrados bajo el programa #hechoenpinamar, con la limitación de que en caso de existir más de un beneficio tributario sobre dicha tasa, la sumatoria de los beneficios no podrá superar el 50% en total.- 

Que el Decreto 861/20 promulgó la Ordenanza 5673/20.- 

Que el Decreto 1319/20 modificó el artículo primero del Decreto 861/20 autorizando un descuento de hasta el 50% sobre la Tasa de Seguridad e Higiene a comercios que adquieran productos de microemprendedores registrados bajo el programa “Hecho en Pinamar”.- 

Que por decreto 533/2021 el Departamento Ejecutivo reglamentó la ordenanza de mención estableciendo, el procedimiento, los topes y los requisitos a cumplir por los interesados.- 

Que el decreto dispuso que el descuento en cuestión tenía vigencia hasta el 08 de Mayo de 2022.- 

Que por decreto 460/2023 el Departamento Ejecutivo dispuso prorrogar la vigencia del beneficio hasta el 30 de Noviembre de 2023.- 

Que por decreto 2291/2024 el Departamento Ejecutivo dispuso prorrogar la vigencia del beneficio hasta el 31 de Diciembre de 2024.- 

Que por decreto 220/2025 el Departamento Ejecutivo dispuso prorrogar la vigencia del beneficio hasta el 31 de Diciembre de 2025.- 

Que la Dirección de Desarrollo Productivo y Empleo consideran necesario prorrogar la vigencia de dicho descuento tributario.-  

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1°: Prorróguese la vigencia del descuento otorgado por el decreto 220/2025 desde el 1 de Enero de 2026 hasta el 31 de Diciembre de 2026.- 

Artículo 2°: Autorícese a los microemprendedores registrados bajo el Programa Municipal de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticia (PUPA) a abonar la Tasa de habilitación en 12 cuotas consecutivas de 41.66 módulos cada una.-   

Artículo 3°: Notifíquese el presente por la Dirección de Desarrollo Productivo y Empleo.- 

Artículo 4°: Comuníquese dese al Registro Municipal y, cumplido, archívese.-