Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22349
Bahia Blanca, 09/04/2026
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 28 del expediente 0/00-5328-2025, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo del uso “Venta minorista y mayorista de materiales de construcción”, en el inmueble ubicado en calle Artigas n.º 190 de la localidad de Gral. Daniel Cerri.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del expediente 0/00-3623-2024, el Departamento Catastro informa que dicho bien se identifica catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección K – Manzana 180 – Parcela 3a – Partida 556.164.
Que a fojas 10 del expediente 0/00-3623-2024, el departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Extra Urbana de Reserva (Eur (5), caracterizada como: “Áreas próximas al núcleo urbano cuya ocupación estará condicionada a un futuro crecimiento de la ciudad”.
Asimismo, la actividad “Comercio mayorista” se analiza según la clasificación urbanística del depósito y su grado de molestia en cada zona. Según el Cuadro n.º 5 (Clasificación Urbanística de los Depósitos) del Código de Planeamiento Urbano, la instalación de depósitos no se encuentra permitida en la zona ( Eur (5).
Según el Cuadro n.º 1 (Usos según Distritos) rubro comercio minorista, la venta minorista de materiales de construcción (clases 1, 2 y 3) tampoco se encuentra permitida en la zona en cuestión.
A fojas 7 vlta del expediente 0/00-5328-2025, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta n.º 610 trató el expediente en cuestión, manifestando que para su análisis solicita informe previo del subsecretario de Planeamiento Urbano.
Que a fojas 10 del expediente 0/00-5328-2025, el subsecretario de Planeamiento Urbano informa que respecto al sector en cuestión, la calle José Artigas/Alessandroni funciona actualmente como una arteria de acceso, delimitando dos zonas adyacentes a la misma, una hacia el noreste de características residenciales de baja densidad, y otra hacia el suroeste donde se observa la radicación de instalaciones industriales y de servicios, destacando que en algunas de estas instalaciones ya han presentado pedidos de factibilidad similares para regularizar su situación.
Que asimismo dicho subsecretario agrega que evaluando la situación y en el marco de la Reformulación del Código de Planeamiento Urbano, se prevé un reordenamiento territorial del sector, delimitando dos zonas, una zona “industrial y Logística de Servicios” (IlyS) donde se concentren estos usos y otra zona de uso Residencial permitido.
Que a fojas 14 vlta. del expediente 0/00-5328-2025, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta n.º 611, vuelve a tratar el expediente en cuestión entendiendo que considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a la ampliación del informe de Planeamiento Urbano, no ampliar la superficie por sobre lo declarado en la solicitud, a suspender cualquier actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática y cumplir con las normativas vigentes para la actividad.
Que a fojas 19 del expediente 0/00-5328-2025, vuelve a informar el subsecretario de Planeamiento Urbano agregando a lo indicado a fojas 10 que se prevé un reordenamiento territorial para el sector en el marco de la Reformulación del Código de Planeamiento Urbano, que el Municipio iniciará las acciones correspondientes para la definición de una zona de promoción de hábitat social en los términos de los artículos 44 y 45 de la sección IV de la ley 14.449 de acceso justo al hábitat.
Que a fojas 22 del expediente 0/00-5328-2025, mediante Acta n.º 612, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento considera viable otorgar la factibilidad solicitada tal lo manifestado en Acta n.º 611.
Que a fojas 35 del expediente 0/00-5328-2025, el subsecretario de Planeamiento Urbano agrega que atento que según el Código de Planeamiento Urbano, los usos solicitados no se encuentran permitidos en la zona EUr, el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2025, es de $ 179.792,51.
Que a fojas 28 del expediente 0/00-5328-2025, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago informado precedentemente por el subsecretario de Planeamiento Urbano.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Venta minorista y mayorista de materiales de construcción” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección K, Manzana 180 – Parcela 3a – Partida 556.164, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-3623-2024 y 0/00-5328-2025.
Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º, se otorga condicionada a:
1. No ampliar la superficie por sobre lo declarado en la solicitud.
2.Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
3.Cumplimiento de las normativas vigentes para el desarrollo de la actividad.
4.Cumplir con el pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2025.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.