Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22350
Bahia Blanca, 09/04/2026
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 61, referido a la condonación de deuda solicitado por Monica Silvina GARAT, D.N.I N.º 21.536.477, a favor del Instituto de Rehabilitación Integral, C.U.I.T N.º 30-53757465-4, Contribuyente N.º 36360, por encontrase prescripta la acción de cobro correspondiente y,
CONSIDERANDO
Que de fojas 35 a 39 obra copia fiel de Dictamen de Asesoría Letrada, en el cual expresa: “... En virtud de los antecedentes jurídicos y doctrinarios hasta aquí expuestos comprendo, salvo mejor criterio, que si bien la decisión es facultad discrecional de la superioridad, la prescripción de la deuda de las tasas tratadas solo podrá concederse ante petición expresa del administrado (no de oficio), una vez acreditado el cumplimiento de los recaudos normativos comentados, verificándose previamente la inexistencia de causales de interrupción o suspensión previstas legalmente (Código Civil y Comercial, Ordenanza Fiscal 2023, Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades y Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires N.º 14.879)...”; asimismo, informa que, en el supuesto de prosperar la solicitud, deberá condonarse la deuda por encontrarse la acción de cobro prescripta.
Que el Departamento de Recaudacíon, mediante informe obrante a fojas 60, solicita se ordene la prescripción correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, comprende la partida 57303 el plan de pago 1-217164 realizado el día 11/11/2010 que abarca el período 01/2005 a 12/2009, la partida 57304 el plan de pago 1-217165 realizado el día 11/11/2010 que abarca el periodo 01/2005 a 12/2009, partida 57305 el plan de pago 1-217166 realizado el día 11/11/2010 que abarca el periodo 01/2005 a 12/2009, partida 57306 el plan de pago 1-217167 realizado el día 11/11/2010 que abarca el periodo 01/2005 a 12/2009, partida 57307 el plan de pago 1-217168 realizado el dia 11/11/2010 que abarca el período 01/2005 a 12/2009.
Que la Ley N.º 15.394 Presupuesto General para el ejercicio 2023 (Conf. Decreto 12/2024), expresa en su artículo N.º 45 “Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2022”; y artículo N.º 46 “declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.”
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Condónase la deuda de la partida 57303, plan de pago 1-217164, período 01/2005 a 12/2009, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, por encontrarse prescripta la acción de cobro, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N.º 15.394.
Artículo 2° - Condónase la deuda de la partida 57304, plan de pago 1-217165, período 01/2005 a 12/2009, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, por encontrarse prescripta la acción de cobro, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N.º 15.394.
Artículo 3° - Condónase la deuda de la partida 57305, plan de pago 1-217166, período 01/2005 a 12/2009, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, por encontrarse prescripta la acción de cobro, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N.º 15.394.
Artículo 4° - Condónase la deuda de la partida 57306, plan de pago 1-217167,período 01/2005 a 12/2009, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, por encontrarse prescripta la acción de cobro, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N.º 15.394.
Artículo 5° - Condónase la deuda de la partida 57307, plan de pago 1-217168, período 01/2005 a 12/2009, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, por encontrarse prescripta la acción de cobro, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N.º 15.394.
Artículo 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.