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Decreto Nº761/18

Decreto Nº 761/18

Chascomús, 21/08/2018

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-135369/V caratulado “Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno – Códigos de Descuentos otorgados”, y

Considerando

Que mediante presentación ingresada bajo el Nº 135877/V que fuera agregada a éstos obrados se presenta en Sr. Uberto Valenzuela invocando el carácter de presidente de la Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno de la Ciudad de Chascomús (Matrícula 2620) interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra el Decreto 326/18.

Que en primer lugar sostiene que la diferencia de denominación referida en el Decreto 326/18 no es tal, siendo su verdadera denominación la de Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno de la Ciudad de Chascomús –conforme Resolución 1642 del INAES que le otorga la Matrícula BA2620.

Sostiene que en el ámbito municipal no se ha consignado el nombre íntegro de la institución dando lugar su actuación instrumental a un error material en su registración siempre dentro de los actos emanados del Ejecutivo Municipal y como tal merece ser rectificado por la propia autoridad administrativa.

Que al respecto corresponde señalar que en su caso, ha habido de su parte también una conducta de consentimiento del error material que dice ha cometido el estado municipal en la denominación de la institución que asegura presidir, en tanto tampoco hubo de su parte un reclamo previo en tal sentido.

En segundo lugar sostiene respecto de lo expresado en el considerando octavo del Decreto 326/18 que pone a disposición del DE la totalidad de los libros sociales y contables de la Institución, debidamente rubricados y en uso, tal como comprueba periódicamente la autoridad nacional de aplicación.

En este punto resulta necesario expresar que, a fs. 3 y 4 de éstas actuaciones se agregó información obtenida on line de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la que surge que en Expediente Nº 21.209-49089 correspondiente al Legajo Nº 126164 de la Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno de la Ciudad de Chascomús con fecha 01.02.18 se dispuso que “La entidad deberá regularizar su situación al Dpto. Mutuales, dado que, conforme lo informado en el Dictamen del 18/10/16 (fs. 16) y el Informe de fs. 21 la entidad adeuda la presentación de la documentación post-asamblearia. No se procederá a la rúbrica de los Libros solicitados Registro de Asociados Nº 2, Asistencia a Asambleas Nº 2 y Actas de Junta Fiscalizadora Nº 2 hasta tanto se acredite haber dado cumplimiento a lo observado ante el Dpto. Mutuales”  (el resaltado es original), razón por la cual mal puede decirse que se encuentran a disposición los libros  debidamente rubricados por la autoridad de aplicación.

Que en tercer lugar en recurrente manifiesta respecto de los considerandos noveno y décimo que “el Sr. Enrique Romero ha representado a la institución como presidente en el período que lo ha sido y ha suscripto documentación por presidencia ante la comuna cuando no lo ha sido…” lo que no desvirtúa la afirmación efectuada respecto del desconocimiento por parte de las autoridades municipales de quién es la persona que inviste el carácter de representante legal de la institución, situación que ha sido provocada por el propio accionar del Sr. Romero y Valenzuela en su falta de claridad al invocar la representación que indicaban ejercer.

A su vez, conforme sostiene el recurrente que resulta ser él el presidente de la institución alegando que ello se acredita con el acta de asamblea general y comisión directiva que adjunta, remito a las consideraciones efectuadas ut supra al tratar la segunda cuestión traía por el recurrente.

Como cuarto y quinto puntos de su escrito recursivo manifiesta el Sr. Valenzuela que la falta de inscripción de la entidad que representa no se debe a una omisión de su parte sino del municipio, sin embargo resulta una realidad la falta de inscripción tanto en el Libro de Entidades Habilitadas a efectuar códigos de descuento creado por Ordenanza 3030/00 como en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal.

En sexto lugar plantea el recurrente que la documentación presentada por la institución fue regularmente conformada y aceptada por personal a cargo de su recepción adjuntando una nota suscripta por el Sub-Director de Liquidaciones de fecha 30/06/2011 que nada dice y que ninguna relación tiene con los requisitos establecidos por la Resolución 480/06 y el art. 5 de la Ordenanza 3030/00, afirmando que la imputación genérica importa ciertamente colocar a la institución en un estado de indefensión, bastando sostener que de la lectura de la Resolución 480/06 surge claramente el planteo efectuado por el Decreto Nº  326/18.

Como séptimo planteo el recurrente expresa que el alegado desconocimiento exacto de la Municipalidad de Chascomús en relación a los conceptos, montos, porcentajes de los distintos códigos de descuentos implicaría, de ser tal, responsabilidad en los responsables de la entidad de aquel entonces -2004- así como también de las autoridades municipales que dictaron los Decretos 1148/04 y 729/06.

Que respecto de la afirmación contenida en el Decreto 326/18 –que el recurrente niega absolutamente- parecería sobreabundante aclarar que las mismas se refieren a la  ausencia de detalle de la prestación efectivamente brindada y del origen de los valores por ella percibidos en concepto de “Cuota Social”, “Coseguro”, “Asistencia Jurídica”, “Órdenes de compra”, y “Dinero en efectivo”, resultando imprescindible sostener que por el artículo 2º del Decreto 326/18 se otorgó un plazo de 5 días hábiles administrativos a la entidad para que informe y acredite al respecto bajo apercibimiento de darlos de baja en virtud de lo establecido por el art. 3º de la Ordenanza Nº 3030/00, lo que hasta la fecha no ha sido cumplimentado.

Finalmente sostiene que la intimación efectuada en relación al pago del 4,5% del total del monto descontado de cada trabajador en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto 158/00 no le resulta aplicable, en tanto la mutual no es sujeto pasible, atento su naturaleza, y que tal contribución está dirigida a empresas o compañías comerciales, sosteniendo además que esa supuesta deuda jamás fue determinada, requerida o notificada a la institución.

Al respecto basta con decir que la norma resulta clara al disponer que “el sistema de códigos de descuento no generará costo alguno, precio o erogación para el Estado Municipal ni para el empleado público que voluntariamente adhiera al sistema”, (art. 4 Ordenanza 3030/00).

Súmese a ello también que el citado Decreto Nº 158/00 referido a los casos en que la Municipalidad “actúa como agente de retención de los haberes del personal municipal en concepto de pago de cuotas de primas de seguros, mercaderías y diversos aportes” (sic del VISTO) se expresa que “ello implica una actuación administrativa que corresponde sea retribuida por el beneficiario del descuento, en virtud de la contraprestación recibida” es decir por la facilitación del cobro de los importes que son descontados directamente de los haberes del agente municipal y transferidos al patrimonio de, en este caso, la Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno de la Ciudad de Chascomús.

Tal procedimiento no resulta aplicable exclusivamente a compañías o empresas como sostiene el recurrente sino que lo es para todos los beneficiarios, entre los que se encuentra incluida la entidad que el recurrente invoca representar.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones                 

                                          DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por la Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno de la Ciudad de Chascomús contra el dictado del Decreto Nº 326/18, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose improcedente el recurso Jerárquico interpuesto en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Mutual del Centro de Estudios Mariano Moreno de la Ciudad de Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-