Boletines/Colón

Decreto Nº285/026

Decreto Nº 285/026

Colón, 02/03/2026

VALORES DE TASAS RED VIAL

Visto

La nota presentada por el Secretario de Ingresos Públicos sobre los precios de referencia para la composición de la cuota de la tasa de Red Vial, y:

Considerando

 

Que dado la Ordenanza N°4516 y decreto de promulgación 1811/024, el Secretario de Ingresos Públicos informa como queda conformada la cuota 02/2026 de la tasa de Red Vial. -

Que de acuerdo al artículo 108 de la ordenanza antes mencionada, los sujetos pasibles de dicha tasa “deberán pagar por hectárea el valor de la cuota que surja de aplicar el coeficiente determinado en el artículo 105 sobre la suma de ½ litro de gas oil grado 3, precio promedio minorista para nuestra ciudad, extraído de la página www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos o en su defecto el que lo reemplace, más ½ kilogramo de carne valuada a precio mayor novillo tipo 400 kg. en el mercado de Cañuelas (MAC), Liniers (MAG), o en su defecto el que lo reemplace.

    Los valores que se tomarán de acuerdo con el párrafo anterior serán los correspondientes al mes inmediato anterior disponible al período devengado en cuestión.

Por lo tanto, el Intendente Municipal de Colón, en uso de sus atribuciones;

 

DECRETA:

ARTICULO 1.- Convalídese los valores de referencia de la cuota 1 de la tasa de Red Vial, de acuerdo a la Ordenanza N.º 4516 y su Decreto de promulgación 1811/024, para el mes de marzo 2026 teniendo en cuenta los siguientes valores extraídos del mes de enero de 2026 según el Artículo 108 de la ordenanza Nº4516:

  •  ½ Litro Gas Oil:  $ 990,80.-
  • ½ Kilo de Carne:  $ 2.131,49.-

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Dése al Digesto Municipal y cumplido archívese.