Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4891/2026
Rivadavia, 13/02/2026
VISTO:
La nota de solicitud presentada por la Parroquia San Bernardo, con fecha 02 de junio de 2025, suscripta por el Cura Párroco Carlos Luis Arive, mediante la cual se solicita autorización para la colocación de una serie de mayólicas representando el Vía Crucis en un espacio municipal;
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades DECRETO-LEY 6769/58
Y CONSIDERANDO:
Que el Vía Crucis constituye una expresión de profunda significación religiosa y cultural para una parte importante de la comunidad de América, formando parte de su patrimonio inmaterial y contribuyendo a la identidad local;
Que la Iglesia Católica, a través de la Parroquia San Bernardo, desempeña un rol activo en el tejido social y espiritual del municipio, promoviendo valores de convivencia y tradición;
Que es para la fe cristiana muy significativo tener la pasión del Señor en la vía pública y hacerla visible a los fieles;
Que la colocación de las mayólicas, por su naturaleza artística y simbólica, contribuirá al embellecimiento del espacio público designado y ofrecerá un punto de reflexión y encuentro para los vecinos;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera de interés apoyar aquellas iniciativas que fortalezcan los lazos comunitarios y promuevan el desarrollo cultural y espiritual de la ciudadanía, siempre que se ajusten a la normativa vigente y a los principios de equidad y bien común;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar el uso de espacios públicos para iniciativas que, sin fines de lucro, contribuyan al enriquecimiento cultural, histórico o espiritual de la comunidad, enmarcado en el respeto por la diversidad de creencias y la laicidad del Estado;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase a la Parroquia San Bernardo a la colocación de quince (15) estructuras que representarán el Vía Crucis del Señor en el Paseo de la Amistad “Paul Harris” ubicado en calle Independencia entre Belgrano y Comandante Hillcoat de la Ciudad de América.-
ARTICULO 2º.- La Obra constará de quince mayólicas de 1.00 x 1.20 mts colocadas sobre estructuras de cemento y ladrillos y cada una estará compuesta por 30 piezas de cerámica de 20 x 20 cm, más una pieza de 20 x 20 con los números y texto correspondiente a cada estación.-.
ARTÍCULO 3º.- Establecese que la autorización otorgada en el Artículo 1º se regirá por las siguientes condiciones: a) La responsabilidad total por la adquisición, colocación, mantenimiento y conservación de las mayólicas y sus soportes correrá exclusivamente por cuenta de la Parroquia San Bernardo. b) Los materiales, dimensiones y diseño de las mayólicas y su instalación deberán ser adecuados al entorno urbano y paisajístico del espacio municipal, requiriendo la previa aprobación técnica de la Secretaría de Obras Públicas y/o Planeamiento Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal. c) La instalación no podrá tener fines comerciales, publicitarios ni de proselitismo político, debiendo mantener un carácter exclusivamente religioso, cultural y de interés público. d) La Parroquia San Bernardo deberá garantizar la seguridad de la instalación para los transeúntes y usuarios del espacio público.
ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y/o la que corresponda por su competencia, a supervisar la ejecución de la obra, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a resolver cualquier cuestión técnica o de detalle que pudiera surgir durante la instalación y posterior mantenimiento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. -------
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LUCIA E. SIGNORELLI |
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Prof. HECTOR A. GARCIA |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 13/2026 |
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Honorable Concejo Deliberante
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Promulgada por Decreto Nº 197/2026