Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4890/2026
Rivadavia, 13/02/2026
VISTO:
Los art. 14 bis, 16, 17, 75 inc. 22 CN, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos21, Art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio OIT 95, 111, 122, 151, y 158, las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nº 14.656, las ordenanzas municipales que regulan el régimen presupuestario y retributivo del personal municipal y de los funcionarios políticos; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho al trabajo, reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, comprende no sólo el acceso a un empleo, sino también la permanencia en el mismo y el ejercicio del cargo en condiciones dignas, estables y respetuosas de la normativa vigente;
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en tal sentido sostiene, en su artículo 39 que “El trabajo es un derecho y un deber social. En especial se establece: 1. derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil”;
Que los funcionarios municipales en ejercicio cumplen funciones públicas esenciales para el adecuado funcionamiento del Estado local, resultando necesario garantizar condiciones laborales que permitan el desarrollo eficaz, responsable y continuo de sus tareas, en resguardo del interés público y de la calidad institucional;
Que el Estado Municipal, en su carácter de empleador, tiene el deber de adoptar medidas razonables y proporcionales orientadas a proteger los derechos laborales de quienes se desempeñan en la función pública, asegurando estabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de sus funciones;
Que la adopción de medidas que favorecen a los funcionarios en ejercicio se fundamenta en la necesidad de preservar el normal desenvolvimiento de la administración municipal, evitar situaciones de incertidumbre laboral que puedan afectar la prestación de los servicios públicos y garantizar la continuidad de las políticas públicas locales;
Que dichas medidas se inscriben dentro del marco de las competencias propias del municipio, respetando los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad y buena administración, y se orientan a fortalecer el desempeño institucional y el cumplimiento de los fines del Estado local en beneficio de la comunidad;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, en su carácter de órgano legislativo local, ejercer la potestad de dictar normas de alcance general, interpretar auténticamente las ordenanzas vigentes y convalidar lo actuado por el Departamento Ejecutivo, cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad jurídica, la continuidad administrativa y la regularidad institucional;
Que en ese sentido, las normas interpretativas además permiten ser aplicadas de manera retroactiva sin temor, toda vez que como explica ROUBIER, citado por la Dra KEMELMAJER DE CARLUCI “Hay un solo caso en que el juez está autorizado a dar ese efecto retroactivo: es el de las leyes interpretativas, tal como lo admite una vieja doctrina que proviene del derecho romano y conforme la cual esa retroactividad es posible aún en los procesos en curso, siempre que no se encuentren definitivamente resueltos. Ahora bien, una ley tiene carácter interpretativo y, por lo tanto, puede ser aplicada retroactivamente por el juez, sólo si se reúnen dos requisitos: (i) La solución no se presenta como una reforma legislativa (jus novum) sino dentro del marco de la interpretación. De allí que sea necesario que antes de la sanción de la nueva ley existiera una controversia jurídica sobre el punto; (ii) Esa controversia podía ser resuelta por el juez a través de la interpretación del texto (“Banco Macro S.A. c/ Arizu, Francisco Damián p/ Ejec. Cambiaria” p/ Recurso Extraordinario Provincial”, Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala I,10-12-2018, Revista del Foro, Número 177, ED-CMXV-382);
Que el principio de legalidad del gasto público no se agota en una interpretación meramente literal o restrictiva de las normas salariales, sino que exige una lectura sistemática, razonable y finalista del ordenamiento municipal, compatible con las funciones efectivamente desempeñadas y con las necesidades del servicio;
Que durante los ejercicios 2024 y 2025 el Departamento Ejecutivo dispuso, mediante actos administrativos expresos, fundados y dictados en ejercicio de competencias propias, el otorgamiento de determinadas bonificaciones y adicionales a agentes de planta permanente, temporaria y a funcionarios auxiliares del Intendente, en el marco de las ordenanzas presupuestarias y complementarias vigentes;
Que dichas decisiones administrativas se sustentaron en razones objetivas vinculadas a la organización del servicio, la dedicación funcional, la responsabilidad jerárquica, la exclusividad de tareas y la continuidad de políticas públicas esenciales, sin que se haya verificado perjuicio fiscal ni apartamiento de las finalidades del gasto. Nótese en esa dirección que, en circunstancias absolutamente excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcó la importancia de sostener la organización jerárquica del empleo público y evitar que por vía de una significativa depreciación de las remuneraciones se perdiera dicha escala. En efecto, así dijo: “Considerando 10)… La reducción salarial, producto de la emergencia, no puede modificar la relación de empleo público originariamente establecida hasta desvirtuarla en su significación económica, ya sea porque deja de expresar un valor retributivo razonable en función del cargo que desempeña el agente, o porque la disminución salarial importa la pérdida de su posición jerárquica o escalafonaria. (“Guida, Liliana c/Poder Ejecutivo Nacional s/Empleo público”, 02-06-2000, ED-XXXV-849);
Que resulta necesario dotar de certeza normativa al alcance subjetivo y objetivo de las bonificaciones previstas en la Ordenanza Nº 4.751/2024 y sus modificatorias, a fin de evitar interpretaciones divergentes que puedan afectar derechos adquiridos, la estabilidad de las relaciones jurídicas y la regularidad de la gestión municipal;
Que la interpretación de las normas jurídicas constituye un proceso intelectual mediante el cual se procura captar y comprender el sentido y alcance de los signos y expresiones utilizados por el legislador, configurando una actividad esencial para la aplicación del derecho y la resolución de los casos concretos;
Que las normas jurídicas se expresan mediante palabras, las cuales constituyen símbolos destinados a designar conceptos, resultando indispensable su adecuada interpretación a fin de desentrañar el sentido y alcance de la voluntad normativa;
Que dicho proceso interpretativo implica necesariamente la determinación del significado atribuible a los términos empleados y la delimitación de su campo de aplicación, fijando criterios que otorguen coherencia, previsibilidad y seguridad jurídica, en consonancia con los principios generales del ordenamiento jurídico y los fines perseguidos por la norma;
Que la interpretación jurídica, entonces, consiste en captar y comprender el significado de los términos empleados por la ley, delimitando el alcance de su aplicación y determinando qué situaciones, conductas o relaciones humanas quedan comprendidas dentro del ámbito de la norma, así como aquellas que resultan excluidas de la misma;
Que, según la doctrina, la interpretación de las normas jurídicas puede dividirse en dos grandes escuelas: la intelectualista, que entiende que la norma posee una única solución correcta que puede ser alcanzada por el intérprete mediante un análisis puramente intelectual; y la voluntarista, que sostiene que la norma puede admitir diversas soluciones interpretativas posibles y válidas, según factores como la ambigüedad o la vaguedad del lenguaje normativo;
Que las corrientes intelectualistas consideran que el intérprete, mediante un acto de entendimiento, puede captar la única interpretación correcta de la norma, mientras que las corrientes voluntaristas postulan que la interpretación se desarrolla en dos momentos: un primer momento intelectivo, de comprensión del alcance de la norma y de sus posibles soluciones; y un segundo momento volitivo, en el que el intérprete, mediante valoración, selecciona la solución más adecuada conforme a los fines de la norma y los principios del ordenamiento jurídico;
Que, en el caso de marras, corresponde adoptar una perspectiva voluntarista en la interpretación de las normas involucradas, a fin de entender y respetar la voluntad del legislador al momento de dictar las ordenanzas y de los decretos del Ejecutivo, asegurando que la aplicación de la norma se ajuste a los objetivos y finalidades que motivaron su sanción.
Que, en tal sentido, corresponde interpretar auténticamente que la bonificación prevista en el artículo 19 de la Ordenanza Nº 4.751/2024 y modificatorias, en tanto dispuesta mediante acto administrativo expreso y debidamente fundado, resulta aplicable también a los funcionarios y auxiliares del Intendente, conforme lo autoriza el artículo 67, último párrafo, de la Ley Nº 14.656 y el artículo 2°, último párrafo, de la Ordenanza Nº 4.022/17;
Que igual criterio hermenéutico corresponde adoptar respecto de la bonificación por actividad exclusiva, prevista en la citada ordenanza, la cual —cuando media acto administrativo expreso y motivado— puede ser fijada en un porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%), de conformidad con las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 17, primer párrafo, de la Ordenanza Nº 4.751/2024 y las normas posteriores que regulan la misma materia;
Que la presente ordenanza no crea nuevas especies remuneratorias ni introduce incrementos salariales retroactivos, sino que se limita a interpretar, ratificar y convalidar el alcance de normas preexistentes y de actos administrativos dictados bajo su vigencia, en ejercicio regular de competencias legales;
Que la convalidación legislativa aquí dispuesta se dicta en resguardo del principio de buena fe administrativa, de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, y tiene por finalidad preservar la regularidad institucional y la continuidad de la administración municipal;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA ASIGUENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratificase, con carácter de interpretación auténtica y definitiva, los criterios hermenéuticos establecidos en los considerandos precedentes respecto del alcance subjetivo y objetivo de las bonificaciones previstas en la Ordenanza Nº 4.751/2024 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, convalidase expresamente lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de otorgamiento de bonificaciones y adicionales dispuestos mediante actos administrativos expresos, fundados y dictados en el marco de las ordenanzas presupuestarias y complementarias vigentes, correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 individualizados en los Anexos I (Ejercicio 2024) y II (Ejercicio 2025) que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Dejase establecido que la presente ordenanza no implica la creación de nuevas erogaciones, ni la habilitación de pagos no previstos presupuestariamente, sino la ratificación legislativa de decisiones administrativas adoptadas en ejercicio regular de competencias legales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-
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LUCIA E. SIGNORELLI |
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Prof. HECTOR A. GARCIA |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 12/2026 |
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Honorable Concejo Deliberante
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Promulgada por Decreto Nº 196/2026
ANEXO I
Ejercicio 2024
1) Bonificaciones por prácticas o tareas especiales de los siguientes Cargos:
Jefe de taller
Jefe de Bromatología
Secretario Privado
Director Legal Tributario
Directora Seguridad y Calidad Atención al Cliente
Jefe de corralón
2) Bonificación de gastos por representación de los siguientes Cargos:
Director General Administrativo del Hospital
3) Bonificación por actividad exclusiva de los siguientes cargos:
Director General Vial
Tesorero Municipal
Secretario de Hacienda
ANEXO II
Ejercicio 2025
1) Bonificaciones por prácticas o tareas especiales de los siguientes Cargos:
Jefe de taller
Jefe de Bromatología
Secretario Privado
Director Legal Tributario
Directora Seguridad y Calidad Atención al Cliente
Jefe de Corralón
Director General de Atención Primaria
2) Bonificación de gastos por representación de los siguientes Cargos:
Director General Administrativo del Hospital
3) Bonificación por actividad exclusiva de los siguientes cargos:
Director General Vial