Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 5091
Coronel Pringles, 16/04/2026
Expediente HCD. Nº 8.302-D-2026
VISTO
El Expediente N° 0287/2026, iniciado por el Subsecretario de Desarrollo Productivo, Sr. De Uriarte Bernardo, mediante el cual solicita evaluar la posibilidad de alquilar del predio adquirido por la Municipalidad de Coronel Pringles con destino a desarrollar el Sector Industrial Planificado II; y
CONSIDERANDO
Que el mencionado predio se compone por las parcelas con Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 239, Parcela 2, Partida inmobiliaria 1012.2; Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 237, Fracción II, Partida inmobiliaria 9136.3; Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 238, Parcelas 1, 2, 3 y 4, Partida inmobiliaria 6819;
Que hasta tanto se alcancen las habilitaciones y permisos correspondientes que permitan realizar el loteo y apertura de calles internas, podría aprovecharse parte del predio para desarrollar actividades agrícolas y así obtener ingresos destinados a financiar las obras necesarias para su apertura;
Que el hecho de alquilar el predio no perjudica el normal avance de los trámites para su habilitación como sector industrial planificado;
Que resulta necesario generar fuentes de ingresos que posibiliten ejecutar con mayor celeridad las inversiones requeridas para la infraestructura básica del predio;
Que, descontando los desperdicios (acceso, banda forestal y construcciones existentes), se dispone de una superficie de 16,8 hectáreas aptas para agricultura;
Que la realización de una Licitación Pública permitirá otorgar en alquiler dichas superficies a personas físicas o jurídicas;
Que sería razonable que la autorización para alquilar se prolongue hasta tanto se obtengan todas las habilitaciones y permisos correspondientes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar Licitación Pública para otorgar en alquiler las parcelas con Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 239, Parcela 2, Partida inmobiliaria 1012.2; Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 237, Fracción II, Partida inmobiliaria 9136.3; Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 238, Parcelas 1, 2, 3 y 4, Partida inmobiliaria 6819, por una superficie total de 16,8 hectáreas.
ARTÍCULO 2º: Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo precedente tendrá vigencia hasta tanto se alcancen todas las habilitaciones y permisos correspondientes para el uso del Sector Industrial Planificado II.
ARTÍCULO 3º: Determínese que la superficie a licitar tendrá como destino único y exclusivo el desarrollo de actividades agrícolas.
ARTÍCULO 4º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo confeccionará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexos que regirán el proceso Licitatorio.
ARTÍCULO 5º: Establézcanse como condiciones mínimas a contemplar en el Pliego:
a) El plazo de adjudicación será fijado en el Pliego de Bases y Condiciones.
b) Las labores agrícolas deberán encuadrarse dentro de las Buenas Prácticas Agrícolas, especialmente en lo referido a conservación de suelos y uso eficiente del agua.
c) El uso de fertilizantes y productos fitosanitarios deberá ser responsable y conforme a normativa vigente, evitando residuos peligrosos.
d) La aplicación de fitosanitarios deberá ajustarse a lo establecido en las Ordenanzas N° 4.081/13 y 4.240/16.
e) El valor base se fija en 40 kg vivos por hectárea por año, categoría novillitos de 401-420 kg según Mercado Agroganadero de Cañuelas.
f) El pago será bimestral y por adelantado, entre el día 1 y 10 del mes de inicio del bimestre, calculado según el promedio de cotizaciones de los días lunes, martes y miércoles de la última semana del bimestre anterior.
ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adjudicar, una vez cumplido el proceso licitatorio, la propuesta más conveniente a los intereses municipales.
ARTÍCULO 7º: Dispóngase que los recursos generados serán afectados a la cuenta FOPROA, con destino exclusivo a obras, mejoras y gastos inherentes al acondicionamiento del predio del Sector Industrial Planificado II.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 5.091
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.-
|
VALERIA BARRUTI |
GABRIEL OMAR D´INTINO |
|
Secretaria HCD |
Presidente HCD |