Boletines/Tandil

Decreto Nº1218/2026

Decreto Nº 1218/2026

Tandil, 20/04/2026

Visto

El reclamo administrativo formulado por el Sr. ARIEL BAHL, D.N.I. Nº 23.754.221, mediante nota NO-2025- 00251934-MUNITAN-SSG#SG de fecha 20 de noviembre de 2025, en trámite ante Expediente Electrónico EX- 2025-00262228- -MUNITAN-DAL#SLT, mediante la cual solicitó la cobertura de los supuestos daños que habría sufrido en su vehículo, dominio NKO046, los cuales habrían sido ocasionados por la caída de una rama de gran tamaño el día 16 de noviembre de 2025 a las 12.45 horas aproximadamente, mientras su vehículo se encontraba estacionado en la calle Alem N° 24 de la ciudad de Tandil y,

Considerando

Que, a los fines de analizar la procedencia del reclamo corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado, esto es: la existencia del hecho dañoso, el daño cierto y económicamente evaluable, el nexo causal directo entre el daño y una acción u omisión antijurídica de la Administración y la inexistencia de causales eximentes de responsabilidad.

Que, en relación a la legitimación del reclamante, de las constancias acompañadas surge que el vehículo involucrado no se encuentra registrado a nombre del presentante, sino de un tercero, no obstante lo cual se advierte que el Sr. Bahl se encontraba debidamente autorizado para su uso al momento del hecho.

Que, por regla general, la prueba del hecho y del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de justificación si dichos extremos no son demostrados.

Que, aun cuando se acredite la existencia de un daño y su cuantía, es indispensable que exista un nexo causal directo entre una acción u omisión administrativa y el perjuicio ocasionado, y que dicho hecho sea material y jurídicamenteimputable a un órgano de la Administración, actuando en ejercicio o en ocasión de sus funciones.

Que, si bien el reclamante ha efectuado un relato de los sucesos denunciados y ha acompañado documentación que daría cuenta de la existencia de un hecho dañoso, no se advierte prima facie que la conducta activa u omisiva productora del daño sea atribuible a un órgano estatal en el marco de sus competencias funcionales.

Que, conforme a lo establecido en el art. 2° de la Ley Nacional N° 26.944 de Responsabilidad del Estado, la responsabilidad estatal no procede cuando el daño es consecuencia del hecho de la víctima, de un tercero por el cual el Estado no debe responder, o de caso fortuito o fuerza mayor.

Que, a fin de verificar las circunstancias del hecho denunciado, se dio intervención a la Dirección General de Espacios Verdes Públicos, la cual informó que, conforme a informe meteorológico emitido por el Servicio Meteorológico Nacional, el día 16 de noviembre de 2025 se recibieron diversos reclamos desde Defensa Civil por la caída de árboles en distintos puntos de la ciudad, entre ellos en el domicilio denunciado, donde personal del área concurrió a realizar las tareas correspondientes.

Que, asimismo, entendió que la caída del ejemplar fue producida por un fenómeno climático que afectó por igual a todo el arbolado de alineación de la zona y dejó constancia de que no se registraron denuncias previas ni antecedentes respecto del estado del arbolado en el lugar donde habría ocurrido el evento, circunstancia que impide afirmar que el Municipio hubiera tomado conocimiento previo de una situación de riesgo concreto que impusiera un deber específico de intervención o prevención.

Que, se ofició formalmente al Servicio Meteorológico Nacional, con el objeto de solicitar información oficial respecto de las condiciones climáticas en la ciudad de Tandil el día 16 de noviembre de 2025, así como la eventual emisión de alertas meteorológicas por tormentas o vientos fuertes.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, el organismo técnico remitió el correspondiente reporte de alerta del cual se desprende que, en la fecha del hecho denunciado, se emitió un alerta meteorológica por fuertes vientos en el horario de 06.00 a 11.59 hs. describiendo el fenómeno de la siguiente manera: “Descripción para fenómeno Viento Amarillo: Se espera que sobre la región del centro y este de la provincia de Buenos Aires y Rio de la Plata, continúen los vientos intensos del sector sur con velocidades entre 35 y 50 km/h, y ráfagas que localmente pueden alcanzar los 75 km/h. (…)” y emitió las recomendaciones pertinentes.

Que, asimismo, acompañó una planilla con el registro horario de las condiciones meteorológicas correspondientes a dicho día e informó como fenómeno meteorológico significativo que se registraron ráfagas del sur con intensidad “temporal fuerte” (75 a 88 km/h) entre el mediodía y la noche del 16 de noviembre de 2025 y se emitieron ocho (8) alertas amarillas por viento para el área de la ciudad de Tandil desde el día 14 de noviembre de 2025 y hasta el 16 de noviembre de 2025, inclusive.

Que, el Servicio Meteorológico Nacional difunde sus alertas en forma pública y gratuita a través de diversos canales oficiales —incluidos su sitio web institucional (www.smn.gob.ar), su aplicación móvil y sus cuentas verificadas en redes sociales como Instagram y X (ex Twitter)—. Estas alertas son habitualmente replicadas por medios de comunicación tanto nacionales como locales, lo que garantiza su amplia difusión y accesibilidad para la población.

Que, independientemente de la documentación oficial recibida, se ha podido constatar, mediante el relevamiento de medios de comunicación locales y regionales y las redes sociales de Defensa Civil, que se anticipaba el alerta emitida incluyendo pronósticos de vientos intensos, circunstancia que fue ampliamente difundida, anticipándose la ocurrencia de fenómenos con capacidad de daño, lo cual refuerza la presunción de que las condiciones climáticasadversas eran de conocimiento generalizado.

Que, la existencia de una alerta meteorológica constituye un dato relevante al momento de analizar la eventual responsabilidad del Estado, en tanto activa mecanismos de prevención y advertencia para la población.

Que, adicionalmente, corresponde ponderar la conducta del propio reclamante, quien, pese a encontrarse vigente una alerta por vientos intensos, dejó su vehículo estacionado en un sector arbolado, circunstancia que implica una asunción voluntaria de un riesgo previsible y jurídicamente relevante, configurándose el hecho de la víctima como factor de interrupción del nexo causal.

Que, existen además, dos eximentes generales de responsabilidad que, al interrumpir el nexo causal entre el hecho generador y el eventual daño, resultan aplicables a todos los supuestos de imputación. Se trata del caso fortuito y la fuerza mayor.

Que, puede inferirse con claridad que la causa determinante del hecho dañoso denunciado no ha sido otra que las condiciones meteorológicas excepcionales que se registraron el día 16 de noviembre de 2025. Dichas condiciones constituyen fenómenos de la naturaleza que resultan ajenos al control humano y, por ende, al ámbito de actuación del Municipio, revistiendo un carácter imprevisible e inevitable, tal como exige la normativa para configurar el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

Que, el eje central del presente reclamo radica en un evento climático de magnitud inusual, que afectó a toda la ciudad y cuyos efectos escaparon a la posibilidad de prevención o control por parte de la Administración.

Que, no se verifica en las presentes actuaciones ninguna conducta omisiva atribuible al Municipio de Tandil que pueda ser considerada como causa directa o indirecta del daño denunciado.

Que, tanto el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil como el Decreto Provincial N° 2386/03 (Reglamentario de la Ley Provincial de Arbolado Público N° 12.276), resultan claros y contundentes al momento de determinar los sujetos responsables de la conservación y mantenimiento del arbolado urbano, atribuyendo dicha obligación de manera directa y excluyente a los propietarios frentistas.

Que, ninguna de las excepciones previstas en el Art. 1733° del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable al presente caso, por lo que tampoco puede acudirse a esta vía normativa para sustentar una eventual responsabilidad de la Administración municipal por los hechos alegados.

Que, adicionalmente, surge de las constancias obrantes en autos que el siniestro fue denunciado ante la compañía aseguradora del reclamante, la cual otorgó cobertura parcial conforme a las condiciones de la póliza contratada, asumiendo el interesado la franquicia correspondiente.

Que, dicha circunstancia evidencia que el riesgo fue asumido en el ámbito de una relación contractual privada, cuyo alcance no puede trasladarse al Estado ni ser utilizado como fundamento para atribuirle responsabilidad patrimonial, en ausencia de una conducta antijurídica imputable a la Administración.

Que, no resulta jurídicamente procedente atribuir responsabilidad a la Municipalidad de Tandil por los daños denunciados, toda vez que el hecho generador del supuesto perjuicio se encuentra vinculado a circunstancias que interrumpen el nexo causal entre la conducta de la Administración y el resultado dañoso alegado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos fácticos y jurídicos, que se comparten y hacen propios.

Que corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo formulado por el Sr. ARIEL BAHL, D.N.I. Nº 23.754.221, mediante nota NO-2025-00251934-MUNITAN-SSG#SG de fecha 20 de noviembre de 2025, en trámite ante Expediente Electrónico EX-2025-00262228- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente expuestos.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaría Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia