Boletines/Tandil
Decreto Nº 1204/2026
Tandil, 16/04/2026
Visto
El reclamo administrativo efectuado por la Sra. LORENA PATRICIA BASUALDO CHRISTENSEN, D.N.I N° 24.812.016, mediante NO-2025-00218374-MUNITAN-SSG#SG de fecha 7 de octubre de 2025, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2025-00234469- -MUNITAN-DPAT#SLT, en el cual manifiesta un hecho que habría tenido lugar el día 4 de octubre de 2025, en la calle Carlos Diaz Nº 625 (Barrio Mirage) de la ciudad de Tandil, frente a su domicilio, ocasión en la que habría sufrido daños materiales en su vehículo, los que atribuye al presunto estado deficiente de la calzada, derivado de una obra de emparejamiento y limpieza inconclusa ejecutada por personal de Vialidad Municipal, iniciada el 17 de agosto de 2025; solicitando, en consecuencia, la finalización de los trabajos en el lugar y el resarcimiento de los daños invocados; y,
Considerando
Que, para la procedencia de un reclamo de esta naturaleza, resulta imprescindible que se acrediten debidamente todos los presupuestos de la responsabilidad. Ello es así por cuanto la carga de la prueba respecto de la existencia del hecho, del daño alegado y de su cuantía recae, como principio general, sobre quien se invoca damnificado.
Que, a fin de evaluar la procedencia del mismo, se requirió a la reclamante la acreditación de la titularidad del vehículo y demás documentación pertinente, la cual fue oportunamente acompañada con fecha 29 de octubre de 2025;
Que, aun cuando se acreditare la existencia de un daño, ello no resulta suficiente, por sí sola, para configurar el deber de responder por parte del Estado, siendo indispensable la verificación de un nexo de causalidad adecuadoentre una acción u omisión administrativa y el perjuicio invocado, y que dicho hecho sea material y jurídicamente imputable a un órgano de la Administración, actuando en ejercicio o en ocasión de sus funciones.
Que, si bien la reclamante acompañó elementos gráficos que darían cuenta de la existencia de un daño, no se advierte que la acción productora del mismo resulte atribuible, de manera directa e inmediata, a un órgano estatal en el marco de sus competencias funcionales;
Que, se libró oficio a la compañía aseguradora Mercantil Andina, la cual informó que los daños fueron cubiertos a través de sus prestadores, asumiendo los costos correspondientes, debiendo la asegurada abonar únicamente la franquicia;
Que, no obstante ello se dio intervención a la Dirección de Vialidad Municipal, a cargo del Ing. Mauro Ortega, quien informó que las tareas sobre la calzada se ejecutaron por etapas y que las precipitaciones registradas con posterioridad pudieron haber generado alteraciones transitorias en la superficie, incluyendo el eventual afloramiento de elementos preexistentes, configurando ello un factor externo, imprevisible y ajeno al obrar estatal;
Que, la Ley Nacional N° 26.944 de Responsabilidad del Estado, establece que la responsabilidad del Estado no procede cuando el daño es consecuencia del hecho de la víctima, de un tercero por el cual el Estado no debe responder, o de caso fortuito o fuerza mayor;
Que, por su parte, el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación define al caso fortuito o fuerza mayor como aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, eximiendo la responsabilidad;
Que, no resulta posible establecer una relación de causalidad adecuada entre los daños invocados por la requirente y la intervención municipal llevada a cabo en el lugar, no advirtiéndose irregularidad alguna en el accionar del área competente, ni la existencia de conducta omisiva atribuible al Municipio de Tandil que pueda ser considerada, ni directa ni indirectamente, como causa del daño denunciado, máxime cuando dicha actuación se ajustó a criterios de razonabilidad y diligencia en la ejecución de las tareas de mantenimiento;
Que, las precipitaciones registradas constituyen un factor externo, imprevisible y ajeno al obrar de la Administración, susceptible de configurar un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual excluye la atribución de responsabilidad al Estado.
Que, a ello se suma la insuficiencia de los elementos probatorios aportados, los cuales no permiten reconstruir de manera fehaciente la efectiva ocurrencia del hecho en el lugar, modo y tiempo indicados, ni reconstruir adecuadamente su mecánica, careciéndose asimismo de antecedentes concordantes que otorguen verosimilitud a los extremos alegados.
Que, en consecuencia, no existe en cabeza del Estado un deber absoluto de evitar todo daño, sino únicamente aquel que resulte razonablemente exigible en función de las circunstancias del caso, dentro de un marco operativo y material posible;
Que, los daños invocados han sido cubiertos por la compañía aseguradora contratada por la propia reclamante, limitándose su pretensión al recupero del monto abonado en concepto de franquicia, circunstancia que remite a una relación de naturaleza privada ajena a la responsabilidad estatal;
Que el reclamo deviene improcedente ante la ausencia de conducta antijurídica imputable a la Administración, laconfiguración de causales legales de exoneración y la ruptura del nexo de causalidad necesario para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado municipal, conforme al principio de juridicidad que rige la actuación administrativa;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos fácticos y jurídicos, que se comparten y hacen propios;
Que corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. LORENA PATRICIA BASUALDO CHRISTENSEN, D.N.I. N° 24.812.016, mediante NO-2025-00218374-MUNITAN-SSG#SG de fecha 7 de octubre de 2025, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2025-00234469-MUNITAN-DPAT#SLT, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaría Legal y Técnica a la interesada, publíquese en el Boletín Municipal. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia