Boletines/Tandil
Decreto Nº 1179/2026
Tandil, 15/04/2026
Visto
La solicitud de exención de pago del Derecho de Construcción presentada por la Sociedad de Fomento Moreno y Arana, referida al inmueble ubicado en calle Uriburu Nº 1549, identificado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Manz. 14b, Parcela 33b, y lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Ordenanza Fiscal 2026 (Ord. Nº 19.085) y el Texto Ordenado de la Ordenanza Impositiva 2026 (Ord. Nº 19.084), aprobados por Decreto Nº 19335/2026.
Considerando
Que la institución ha dado cumplimiento a la presentación de la documentación exigida para el trámite de exención.
Que el régimen de exenciones de tributos municipales se encuentra establecido en el artículo 151º bis, incisos c) y d) del Texto Ordenado de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual contempla la exención de los Derechos de Construcción para clubes e instituciones de fomento vecinal sin fines de lucro.
Que el marco normativo para la determinación y pago de este tributo se rige por los artículos 138° al 144° de la Ordenanza Fiscal y los artículos 58º y 60º de la Ordenanza Impositiva vigentes.
Que, según surge del informe del Departamento de Obras Privadas, el Derecho de Construcción pre-liquidado para la incorporación asciende a la suma de pesos tres millones sesenta y siete mil noventa con 36/100 ctvs. ($3.067.090,36), informándose que la totalidad de dicho importe corresponde a incorporación reglamentaria.
Que la Agencia de Ingresos Municipales (AGIM) ha tomado la debida intervención de su competencia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase a la Sociedad de Fomento Moreno y Arana, titular dominial del inmueble ubicado en calle Uriburu Nº 1549, identificado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Manz. 14b, Parcela 33b, con cuenta Retributiva de Servicios Nº 5271/001, del pago del Derecho de Construcción correspondiente a la obra reglamentaria de la sede de la institución. El monto de la exención otorgada, en el marco de lo dispuesto por el artículo 151º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA CON 36/100 ($3.067.090,36).
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales (Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos), Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Obras Privadas, Contaduría General y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia