Boletines/Tandil

Decreto Nº1170/2026

Decreto Nº 1170/2026

Tandil, 15/04/2026

Visto

La renuncia para acogerse a una Jubilación por edad avanzada en IPS presentada por Jorge Daniel Rodriguez – Legajo 7291 - de la Secretaría de Gobierno.

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Aceptase la renuncia presentada por Jorge Daniel Rodriguez – Legajo 7291- de la Secretaría de Gobierno para acogerse a los beneficios de una jubilacion por edad avanzada en IPS a partir del 1° de Abril de 2026.

Artículo 2°: Inclúyase a Jorge Daniel Rodriguez – Legajo 7291- de la Secretaría de Gobierno en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3°: Otorgase a Jorge Daniel Rodriguez – Legajo 7291- de la Secretaría de Gobierno una retribuciónespecial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Cinco millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos con diez centavos ($ 5.491.748,10) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.

Artículo 4°: Los egresos impútense la partida 1.6.1.0 “Permios al Personal”, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno – Programa 32 – Servicios en Delegación Gardey - Actividad 02 – Servicios Urbanos y a la partida 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración, del Presupuesto de gastos vigente para el ejercicio.

Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta por el presente a efectos de lo que, al respecto, establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría de Gobierno, tomen conocimiento Delegación de IPS, Dirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección de Sistemas Informáticos y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia