Boletines/Tandil
Decreto Nº 1167/2026
Tandil, 15/04/2026
Visto
La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
El Expediente EX-2025-00271522- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación del Informe Técnico Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) de la firma Plásticos Giosa SRL ubicada en la calle 7 N°273 del Parque Industrial, Circunscripción X, Sección B, Quinta 10, Parcela 5 del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.
Considerando
Que el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.
Que el Informe Técnico Ambiental (ITA) correspondiente al proyecto de la actividad fue desarrollado y presentado por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR del Ministerio de Ambiente-PBA (MA).
Que la empresa se localiza en el Parque Industrial de Tandil, un sitio apto de acuerdo al PDT, donde se desarrollan actividades compatibles con el proyecto planteado.Que los factores pertenecientes al medio físico natural, aire, agua, suelo son los más impactados en forma negativa durante la etapa de funcionamiento.
Que se implementa un sistema de recirculación de agua en el proceso para minimizar el consumo de dicho recurso y se realiza el reciclaje interno de plásticos residuales reintroduciéndolas al ciclo productivo para minimizar estos residuos.
Que se han diseñado medidas de mitigación frente a principales impactos ambientales: consumo de recursos, generación de residuos y efluentes, ruidos y emisiones, operarios, cuya implementación contribuirá al buen funcionamiento de la actividad.
Que se ha diseñado un amplio Plan de Gestión Ambiental para el monitoreo de la actividad y la implementación de mejoras.
Que el funcionamiento está sujeto al cumplimiento de los siete condicionamientos que se desprenden de la revisión del ITA (COPDI-2026-00079294-MUNITAN-DA#SSDUAOV).
Que para la renovación del CAA se solicita la presentación de un Informe Ambiental que describa los distintos ítems de los condicionamientos especificados en COPDI-2026-00079294-MUNITAN-DA#SSDUAOV) vinculados a las medidas de mitigación, el plan de gestión ambiental, y autorizaciones provinciales (LEGA, ASP, residuos especiales).
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental de Plásticos Giosa SRL ubicada en la calle 7 N°273 del Parque Industrial, Circunscripción X, Sección B, Quinta 10, Parcela 5 del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
Artículo 2: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de un Informe Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la planta e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión de la ITA. La misma se revocará de forma automática en caso de un incremento de más de veinte (20) por ciento de su dimensionamiento.
Artículo 3: La planta deberá implementar las Medidas de Mitigación y el Plan de Gestión Ambiental elaboradas por el profesional actuante. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.
Artículo 4: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 5: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Servicios Públicos Claudio Fuentes.
Artículo 6: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada, tomen nota la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Servicios Públicos y oportunamente archívese en la Dirección de origen.
Firma Digital: Claudio Marcelo Fuentes (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Servicios Públicos - Intendencia