Boletines/Tandil

Decreto Nº1165/2026

Decreto Nº 1165/2026

Tandil, 15/04/2026

Visto

Los Contratos de Locación de Servicios suscripto con los Sres. LUCAS DAMIAN MENA Y PABLO GUSTAVO ROMANAZZI, con el objeto del desarrollar la ETAPA I del Plan Director de Ordenamiento Hídrico del Partido de Tandil, tramitado por EX-2026-00038516- -MUNITAN-DGOS#SPYOP, y

Considerando

Que a los fines de la elaboración de la ETAPA I del Plan Director, resulta necesario contar con asesoramiento técnico de carácter extraordinario y altamente especializado, no disponible en la estructura municipal permanente.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del citado contrato, deberá abonarse la suma de mensual de un (1) sueldo básico de la categoría 18, régimen de 48hs., del escalafón municipal vigente, y que será abonada a partir del mes de marzo y hasta el mes de Diciembre inclusive del corriente año, a abonarse a mes vencido y del 01 al 10 de cada mes, monto que se actualizará automáticamente en caso de disponerse incrementos salariales para dicha categoría.

Que las sumas señaladas precedentemente se abonarán a través de la Tesoreria Municipal, teniendo en cuenta el pago a partir del mes señalado.

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por el área de la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría General a extender orden de pago en cuotas mensuales, a abonarse a mes vencido y del 01 al 10 de cada mes por ante la Tesorería Municipal, a partir del mes de marzo a diciembre de 2026 para los siguiente profesionales:

MENA LUCAS DAMIAN – D.N.I 35.112.497 – $1.537.084,70

ROMANAZZI PABLO GUSTAVO – D.N.I. 13.909.031 - $1.537.084,70.

Artículo 2º: Autorizase a Contaduría General a registrar las diferencias derivadas de incrementos de los haberes básicos que impliquen modificaciones en el valor nominal base establecido.

Artículo 3º: La erogación se imputará a la partida informada por la Dirección de Presupuesto.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletin Municipal. Tomen conocimiento Dirección General de Obras Sanitarias, Contaduría General, Secretaría de Economía y Administración y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia