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Ordenanza Nº1921/2026

Ordenanza Nº 1921/2026

Pellegrini, 17/03/2026

El Expediente Administrativo EX2025-21868854-GDEBA-DPPHMDCGP,

El convenio celebrado entre el Municipio de Pellegrini y la Señora Balzarotti, Valeria;

La Ordenanza Municipal N° 1866/2024; y,  

 

Que se da inicio al Expediente Administrativo EX2025-21868854-GDEBA-DPPHMDCGP a fin de llevar adelante el procedimiento de urbanización y adhesión al Programa “Lotes con Servicios”;

Que con fecha 12 de octubre de 2024 se celebra un acuerdo entre el Municipio de Pellegrini y la Señora Balzarotti, Valeria, donde la misma ofrece en donación un inmueble de la que es titular registral designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 63, Parcela 2, Partida 4027, Matricula 6774 con una superficie de 5 hectáreas, 10 áreas;

 Que mediante Ordenanza Municipal N°° 1866/2024 el Municipio de Pellegrini aceptó la donación de la porción indivisa ofrecida por la Señora Balzarotti, Valeria, D.N.I. N° 25.517.180, respecto del inmueble designado de acuerdo a plano catastral de quintas de Pellegrini, Como Quinta 63, ubicado en la localidad de Pellegrini, del partido de homónimo, cuya superficie total es de cinco (5) hectáreas y diez (10) áreas, Circunscripción I, Sección B, Quinta 63., Parcela 2, Partida N° 4027, Matricula 6774, del Partido de Pellegrini (81);

Que el Municipio tiene previsto que los lotes de referencia sean afectados a promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales y de urbanizaciones sociales, motivo por el cual resulta conveniente, a fin de reducir los costos, que la quinta designada Catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 63., Parcela 2, Partida N° 4027, Matricula 6774, del Partido de Pellegrini se incorpore al Programa de “Lotes con Servicios” previstos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13;

Que, a su vez, debido a ser un proyecto de interés social, se solicitará la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para llevar adelante la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que se estipule en los boletos de compraventa respectivos, como así también las destinadas al cumplimiento del cargo de la donación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                         

sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 1921/2026

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Aféctese al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.062/13 el inmueble perteneciente al dominio de la Municipalidad de Pellegrini, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 63, Parcela 2, Partida N° 4027, Matricula 6774 del Partido de Pellegrini.

ARTICULO 2°: Convalídese en todos sus términos, el Convenio celebrado el día 12/10/2024 y su Adenda de fecha 11/05/2025 entre la Señora Balzarotti, Valeria, D.N.I. N° 25.517.180 y el Municipio de Pellegrini.

ARTICULO 3°: Requiérase intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que oportunamente se disponga, a fin de incorporar al Programa “Lotes con Servicios” el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 63., Parcela 2, Partida N° 4027, Matricula 6774 del Partido de Pellegrini

ARTICULO 4°: Establézcase que la comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio, se dejará constancia del destino indicado.

ARTICULO 5°: Declárese el interés social el proceso de escrituración del inmueble que surja a partir de la subdivisión de las parcelas que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose en los términos de la Ley 10.830, la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.

ARTICULO 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 7°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.