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Ordenanza Nº1920/2026

Ordenanza Nº 1920/2026

Pellegrini, 17/03/2026

El acuerdo celebrado con fecha 12 de octubre de 2024 entre el Municipio de Pellegrini y la Señora Balzarotti, Valeria, D.N.I. N° 25.517.180;

La Ordenanza Municipal N° 1866/2024;

El Expediente Administrativo EX2025-21868854-GDEBA-DPPHMDCGP;

La Adenda al Convenio de donación celebrada en fecha 11 de junio de 2025; y,  

 

Que se celebra un acuerdo entre el Municipio de Pellegrini y la Señora Balzarotti, Valeria, D.N.I. N° 25.517.180 el cual consiste en la donación con cargo a favor de la Municipalidad de Pellegrini, de las partes indivisas que le corresponden a Balzarotti, Valeria, sobre el inmueble de su propiedad designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 63, Parcela 2, Partida N° 4027, Matrícula 6774, del Partido de Pellegrini (81);

Que la oferta de donación se realiza a la Municipalidad inicialmente con los siguientes cargos: a) Gestionar la aprobación y registro del plano de subdivisión en ciento cuarenta (140) lotes, conforme anteproyecto de urbanización que en croquis se adjunta a la presente (ANEXO I), en donde se indican los lotes que corresponderán a cada una de las partes; b) Transferir, una vez aprobado y registrado, a título gratuito a la Señora Balzarotti, Valeria, cuarenta y cuatro (44) lotes, según esquema citado en los apartados precedentes. Los gastos y honorarios -de corresponder- que impliquen la transferencia, estarán a cargo de la Municipalidad, la que gestionará mediante Escribanía General de Gobierno y/o Escribano particular; c) Realizar las obras de infraestructura y tareas consistentes en: plano de mensura y subdivisión, apertura de calles de la totalidad del inmueble conforme croquis, red cloacal, red de agua corriente domiciliaria, alumbrado público, red eléctrica domiciliaria, cordón cuneta y cordón simple; d) Hacerse cargo exclusivamente la Municipalidad a partir de la fecha del registro del plano de subdivisión y mensura de las tasas municipales e impuestos provinciales (inmobiliario) correspondiente a los noventa y seis (96) lotes según esquema del ANEXO I; e) Tramitar ante las autoridades provinciales la zonificación que corresponda a los fines de materializar el anteproyecto;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 1866/2024 se acepta dicha donación, aceptándose los cargos impuestos por el donante;

Que en el marco del Expediente Administrativo EX2025-21868854-GDEBA-DPPHMDCGP este Municipio solicita a la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad que dicho inmueble se incorpore al Programa de Lotes con Servicios previstos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13 con el fin de lograr facilitar el acceso a suelo urbanizado y, a su vez, optimizar su uso;

Que, como consecuencia de dicha solicitud, y a partir de la documentación requerida desde la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, se instruye a este Municipio a modificar la distribución de lotes planteada, con las siguientes premisas: ancho mínimos de calles de 14 metros, manzanas con medidas no menores a 50 metros de lado, incrementar la superficie de cesión de espacios verdes e incorporar la cesión de reserva de equipamiento comunitarios, todo ello para cumplimentar con las disposiciones del DL 8912/77;

Que, por consiguiente, a partir del asesoramiento de la Repartición antes mencionado, se debe firmar una Adenda al Convenio de donación principal, modificando la cláusula a), clausula b) y clausula g) respecto a la distribución de la superficie de los lotes otorgados en compensación a la Señora Balzarotti, Valeria, generando de esta manera una nueva subdivisión del macizo;

Que, a razón de ello se firma con la Señora Balzarotti, Valeria la Adenda al convenio de donación en fecha 11 de junio de 2025 donde se dispone la modificación de la superficie a otorgarle en compensación;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                         

sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 1920/2026

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalídese la Adenda al convenio de donación celebrada en entre el Municipio de Pellegrini y la Señora Balzarotti, Valeria, D.N.I. N° 25.517.180.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° Inciso a) de la Ordenanza N° 1866/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Gestionar la aprobación y registro del plano de subdivisión para la donante en lotes de cuya superficie mínima será de Sup: 310,50 m2 en cumplimiento del Decreto Ley 8912/77 conforme al anteproyecto de urbanización que en croquis se adjunta (ANEXO I modificado).”

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 2° Inciso b) de la Ordenanza N° 1866/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Adjudicar en carácter compensatorio a la Señora Balzarotti, Valeria y a título gratuito un total de 17.615 m2 que corresponden a la donante según esquema citado en los apartados precedentes, en un plazo no prorrogable de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación y registro del plano de subdivisión. Los gastos y honorarios -de corresponder- que impliquen esta adjudicación estarán a cargo de la Municipalidad, la que gestionará mediante Escribanía General de Gobierno y/o Escribano particular.

ARTICULO 4º: Modifíquese el Artículo 2° Inciso g) de la Ordenanza N° 1866/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Hacerse cargo exclusivamente la Municipalidad a partir de la fecha del registro del plano de subdivisión y mensura de las tasas municipales e impuestos provinciales (inmobiliario) correspondiente a los 20.077 m2 según esquema del ANEXO I modificado.

ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1866/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: Integrar a la presente Ordenanza el esquema de Amanzanamiento y loteo que figura como Anexo I, en donde se indican la ubicación de los lotes que la Municipalidad recibe en donación.

La ubicación de los terrenos cedidos a la Municipalidad se dispone en virtud de consolidar un macizo de lotes, que resulta más favorable al Municipio a los efectos de la construcción de planes de vivienda, proyectos de arquitectura de magnitud y realización de obras de infraestructura”.

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.