Boletines/Campana
Decreto Nº 1288/25
Campana, 30/12/2025
BIS
Visto
El Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ordenanza Nº 7695/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante (Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2025), los Decretos Nº 1122/2019 y Nº 184/2022 (t.v.), el EX-2025-00099647- -MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue al Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, la “Bonificación por Tiempo Pleno”, la “Bonificación por Función”, la “Bonificación Especial para el Cargo de Contador Municipal” y la “Bonificación por Capacidad / Experiencia Personal Adquirida”, normados por la Ordenanza Nº 7695/2024 (Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2025), al personal que detalla en la planilla que denomina ANEXO I, consistente en los porcentajes de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, durante los períodos que en cada caso se indican.
Que asimismo, resulta necesario acordar la “Bonificación por Falla de Caja”, establecida en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7695/2024 (Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2025), para el Tesorero y Subtesorero, con carácter mensual y que será abonada conjuntamente con los haberes, consistente en el importe correspondiente a veinte (20) días de su respectivo sueldo básico.
Que, en función de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v).
Que, en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete con relación a la realización de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de infraestructura informática, el cual podría afectar, total o parcialmente, la red/enlace a internet, los sistemas internos y los accesos a servidores; y en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1122/2019, el presente acto administrativo será refrendado en forma ológrafa.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese la “Bonificación por Tiempo Pleno”, la “Bonificación por Función”, la “Bonificación Especial para el Cargo de Contador Municipal” y la “Bonificación por Capacidad / Experiencia Personal Adquirida”, normados por la Ordenanza Nº 7695/2024 del Honorable Concejo Deliberante (Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2025), al Personal que se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, respectivamente, consistentes en el porcentaje del sueldo básico que en particular se especifica, con carácter mensual. -
ARTÍCULO 2°. - Otórguese la "Bonificación por Falla de Caja" (establecida en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7695/2024) desde el 1° de enero del 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, consistente en el importe correspondiente a veinte (20) días de su respectivo sueldo básico que será abonada, con carácter mensual y conjuntamente con los haberes, a los funcionarios que a continuación se detallan:
• Sr. Francisco Javier CAPOCCETTI (D.N.I. 21.469.084 – Clase 1970), legajo personal Nº 6929, quien revista en el cargo de Tesorero Municipal.
• Sra. Laura Mónica FRANCIA (D.N.I. 24.195.010). legajo personal Nº 7167, quien revista en el cargo de Subtesorera Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los Adicionales y Bonificaciones otorgados en los artículos 1° y 2° rigen por el período que en cada caso se indica inclusive, pudiendo ser dejados sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso. -
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de las estructuras programáticas correspondientes a las Jurisdicciones del Presupuesto General de Gastos para el año 2025, que en cada caso particular se indican en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto. -
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - Secretaría de Economía y Hacienda, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y, el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -