Boletines/Campana

Decreto Nº1287/25

Decreto Nº 1287/25

Campana, 30/12/2025

BIS

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ley Provincial N° 14.656, los Decretos N° 1122/2019, N° 184/2022 (t.v.) y N° 0455/2023 y el EX-2025- 00099630-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que luce Informe de la Dirección General de Recursos Humanos mediante el cual manifiesta que resulta procedente dictar un acto administrativo mediante el cual se otorgue al personal, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, la “Bonificación por Función” a los profesionales de la salud que ejercen funciones como Jefe de Servicio y Jefe de Sala, el “Adicional por Destino Desfavorable”, el “Adicional U.S.A.P.”, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia”, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia”, la “Bonificación Especial para Obstétricas”, la “Bonificación por Función para Cirujanos”, el “Adicional por Actividad Exclusiva”, el “Adicional por Actividad Crítica”, el “Adicional por Disponibilidad Permanente”, la “Bonificación especial para Bioquímicos” y la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y CAPS”, normados por el Decreto N° 455/2023, al personal que detalla en la planilla que denomina ANEXO I, el cual forma parte integrante de este Decreto, consistente en los porcentajes de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, durante el período que en cada caso se indica.

Que asimismo se informa que, el citado ANEXO I, reemplaza a los Formularios habituales y en ellos se reflejan los registros que obran en la Dirección General de Recursos Humanos y cuentan con el aval del Señor Intendente Municipal, del Secretario de Economía y Hacienda y del Contador Municipal.

Que, en función de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v).

Que, en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete con relación a la realización de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de infraestructura informática, el cual podría afectar, total o parcialmente, la red/enlace a internet, los sistemas internos y los accesos a servidores; y en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1122/2019, el presente acto administrativo será refrendado en forma ológrafa.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase la “Bonificación por Función” a los profesionales de la salud que ejercen funciones como Jefe de Servicio y Jefe de Sala, el “Adicional por Destino Desfavorable”, el “Adicional U.S.A.P.”, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia”, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia”, la “Bonificación Especial para Obstétricas”, la “Bonificación por Función para Cirujanos”, el “Adicional por Actividad Exclusiva”, el “Adicional por Actividad Crítica”, el “Adicional por Disponibilidad Permanente”, la “Bonificación especial para Bioquímicos” y la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y CAPS”, todos normados por el Decreto N° 455/2023, al Personal que se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, consistentes en el porcentaje del sueldo básico que en particular se especifica, con carácter mensual y durante el período que en cada caso se indica.-

ARTÍCULO 2°. - Dispónese   que  los  Adicionales  y  Bonificaciones  otorgados   en  el Artículo 1° rigen durante el período que en cada caso se indica, pudiendo ser dejados sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso. -

ARTÍCULO 3°. - Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de las estructuras programáticas correspondientes a las Jurisdicciones del Presupuesto General de Gastos para el año 2025, que en cada caso particular se indica en el ANEXO I el cual forma parte integrante del presente Decreto. -

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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