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Decreto Nº1284/25

Decreto Nº 1284/25

Campana, 30/12/2025

BIS

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); los Decretos N° 1122/2019, N° 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal N° 4016-10908-2025; y

Considerando

Que obra Informe Circunstanciado emitido por la Secretaría de Salud en donde manifiesta que existen bienes muebles afectados al funcionamiento del Área de Laboratorio y Tocoginecología de la Unidad Hospitalaria San José que fueron adquiridos y/o recibidos en carácter de donación y que detalla en el mencionado informe.

Que la mayoría de dichos bienes, atento a su antigüedad, estado de uso y características, no revisten en la actualidad un valor económico significativo.

Que conforme las normas contables vigentes y debido al tiempo transcurrido desde su incorporación, los bienes se consideran totalmente amortizados.                                   Que resulta necesario regularizar la situación administrativa y patrimonial de dichos bienes a fin de reflejar su existencia real y asegurar un adecuado control por parte de la Contaduría Municipal, el área de Patrimonio y los organismos de control.           

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento del Proyecto de Decreto y remite las actuaciones.

Que el Departamento de Patrimonio y Seguros habiendo tomado conocimiento, las remite para su continuación. 

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

Que, en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete, con relación a la realización de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de infraestructura informática, el cual podría afectar, total o parcialmente, la red/enlace a internet, los sistemas internos y los accesos a servidores; y en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1122/2019, el presente acto administrativo será refrendado en forma ológrafa.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022(t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disponer el ingreso al patrimonio, a los fines de su registración administrativa, de los bienes muebles existentes en el Área de Laboratorio y Tocoginecología, de la Unidad Hospitalaria San José, adquiridos y/o recibidos en carácter de donación:

1)  Balanza Digital Brifit Mini Scale, Modelo KA67/K1918B, en funcionamiento en el sector de Microbiología.

2) Agitador Magnético DLAB MS 3 Litros en funcionamiento en el sector de Microbiología.

3) Estufa de Cultivo FAETA en funcionamiento en el sector de Microbiología.

4) Baño Termostático VICKING SRL en funcionamiento en el sector de Hematología.

5) Heladera Whirpool con freezer WRJ52D1 en funcionamiento en el sector Análisis Químicos.

6) Heladera Congelador BRIKET en funcionamiento en el sector Orina.

7) Heladera con vidrio exhibidora LACAR en funcionamiento en el sector Orina.

8) Microscopio NIKON Eclipse E200; - CPU Samsung Over Case en funcionamiento en el sector de Serología.

9) CPU Dell Intel Core Etiquetadora en funcionamiento en el sector Admisión de Internación. - Sillón de parto marca “nd Medical” en sala de Partos.

10) Heladera MABE serie 1011700028 en sala de Partos.

11) 15 cunas de acrílico con patas de hierro en salas de Servicio de Tocoginecología. -

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto se dicta “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza. -                                                                    

ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; la Sra. Secretaria de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese. -