Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1673/2025

Decreto Nº 1673/2025

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 11/08/2025

VISTO el Artículo 76° de la Ley 14.656 y el Inciso E del Artículo 9° de la Ordenanza 86/2024 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos N°10/2025, 420/2025, 657/2025, 898/2025, 1032/2025, 1144/2025 y 1480/2025 se incrementaron los valores a liquidar en conceptos de asignaciones familiares para los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del corriente año.

Que el Departamento Ejecutivo ha decido incrementar los montos de las asignaciones familiares para el mes de Agosto en concordancia con lo determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) para reforzar los ingresos de los trabajadores que perciban este beneficio.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Mantener los topes máximos a tener en cuenta para el pago de las asignaciones familiares por el periodo Agosto de 2025 y hasta el dictado de otra norma que disponga lo contrario, conforme el siguiente detalle:

  • Tope máximo de ingreso de cada integrante del grupo familiar de $ 1.385.000.000.-
  • Tope máximo de ingreso del grupo familiar (IGF) de $ 2.770.000.-

Artículo 2°: Proceder la Dirección de Recursos Humanos a actualizar a partir del 1° de agosto de 2025, los importes de las asignaciones familiares a tener en cuenta para el pago de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

ASIGNACIONES FAMILIARES

 Montos 

1

MATERNIDAD

 

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)

 Remuneración bruta

2

NACIMIENTO

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.385.000-

 $              65.828,00

3

ADOPCION

 

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.385.000-

 $            393.596,00

4

MATRIMONIO

 

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.385.000-

 $              98.568,00

5

PRENATAL

 

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.385.000-

 $              56.475,00

6

HIJO

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.036.965.-

 $              56.475,00

Por cada integrante del GF $ 1.036.965,01.- y $ 1.140.600.-

 $              38.094,00

Por cada integrante del GF $ 1.140.600,01.- y $ 1.254.720.-

 $              23.040,00

Por cada integrante del GF entre $ 1.254.720,01.- y                    $ 1.385.000.-

 $              11.886,00

7

HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.036.965.-

 $            183.885,00

Por cada integrante del GF $ 1.036.965,01.- y $ 1.140.600.-

 $            130.085,00

Por cada integrante del GF desde $ 1.140600,01.-

 $              82.101,00

8

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

Por cada integrante del GF hasta $ 1.385.000.-

 $            85.000,00

9

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Sin tope de Por cada integrante del GF

$             85.000,00

Artículo 3°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Federico A. Bernz.--

Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Dirección de Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-