Boletines/Mar Chiquita

Resolución Nº026/18

Resolución Nº 026/18

Mar Chiquita, 12/09/2018

Visto

La necesidad de que se dé cumplimiento a la Ley 10.606 sobre Reglamentación del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica en el ámbito del Partido de Mar Chiquita; y

Considerando

Que la Ley 10.606/1987 reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires;

Que las farmacias estarán distribuidas de manera planificada en el territorio de la Provincia por tratarse de una extensión del sistema de salud, según lo prescribe la mencionada ley;

Que es objetico del Cuerpo normativo posibilitar el acceso al medicamento de manera equitativa y racional;

Que la profesión de farmacéutico está regulada de manera pormenorizada por la Ley 10.606, estableciendo requisitos específicos para su habilitación, establecimiento, denominación, instalación, traslado entre otras cosas;

Que la profesión farmacéutica se caracteriza por el personalismo existente en cabeza del técnico, de manera tal que es exigencia de habilitación que la denominación o razón social de las mismas coincidan con el nombre del técnico profesional a cargo;

Que es menester, destacar que la ley en su artículo 16 regula de manera taxativa las personas humanas o jurídicas que puedan resultar propietarias de farmacias, no encontrándose prevista la posibilidad de habilitar sucursales de las mismas;

Que la Ley declara además a las farmacias como un servicio de utilidad pública, ya que la misma se encarga de la distribución de medicamentos a los ciudadanos de la provincia, objeto que es considerado por prerrogativa constitucional (Art. 36 inc. 8) como un bien social debido a su fundamental vínculo con el derecho a la salud y el derecho a la vida;

Que debido a lo mencionado anteriormente, las farmacias se encuentran reguladas en un régimen legal especifico, siendo el estado provincial el encargado de su fiscalización, a fin de garantizar un servicio de calidad a los ciudadanos de la provincia acorde a su importancia como centro sanitario de la comunidad;

Que es importante priorizar las necesidades de la población, por sobre cualquier interés comercial-económico;

Que surge claramente de la Ley que las personas humanas o jurídicas incluidas en el  Art 14, solo pueden ser titulares de una farmacia, hallándose vedada la utilización de una misma denominación para distintas farmacias;

Que resulta además preponderante la correcta identificación de las farmacias de acuerdo con el nombre autorizado para funcionar determinado por la autoridad sanitaria provincial, a efectos de evitar confusión en la individualización e identificación de las mismas por parte de los pacientes;

Que además es menester destacar, que en el marco de las obligaciones del director técnico, referidas a cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, se advierte que resulta necesario especificar que en tal contexto el farmacéutico deba abstenerse de realizar actos o celebrar convenios que puedan vulnerar su independencia técnica o no sean compatibles con las prescripciones legales vigentes;

Que a fin de posibilitar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires  filial Mar Chiquita, la adecuada organización de los horarios de los servicios de turnos obligatorios a cumplir por parte de las farmacias conforme las exigencias de la ley 10.606 y el decreto 145/97, como asimismo, la permanente atención a los pacientes las 24 horas durante los 365 días del año, resulta menester prever que toda modificación en la titularidad de la farmacia sea comunicada fehacientemente y con antelación suficiente a aquel Colegio Profesional;

Que es política de esta Municipalidad, garantizar la protección de los derechos humanos fundamentales, dando fundamental preponderancia a las prestaciones que aseguran el derecho a la salud de la comunidad;           

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: El  Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita   manifiesta la plena vigencia a nivel provincial de la ley 10606 del ejercicio profesional farmacéutico.

ARTICULO 2°:  REMITASE copia de la siguiente resolución al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y a la Filial Mar Chiquita, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y el Procurador General de la Nación.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.