Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1483/18

Decreto Nº 1483/18

Mar Chiquita, 04/09/2018

Visto

La Ordenanza Nº 064 de fecha 08 de agosto de 2018; y

Considerando

Que el Honorable Concejo Deliberante ha creado el “Régimen de promoción al trabajo cooperativo;

Que el mencionado régimen prevé el fomento de la contratación de Cooperativas de Trabajo para llevar a cabo servicios y obras públicas en el ámbito de la Administración Municipal;

Que en el artículo 3º de la Ordenanza Nº64/2018 se establece la necesidad de constituir una Unidad de Gestión conformada mínimamente por miembro de la Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Inspección General; Secretaría de Desarrollo Local;

Que de acuerdo al artículo 3º de la Ordenanza Nº64/2018, la designación de los miembros de la Unidad Ejecutora es potestad del Departamento Ejecutivo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA 

ARTÍCULO 1º: Créase la Unidad de Gestión establecida por la Ordenanza Nº64/2018, que será la encargada de garantizar el cumplimiento de sus lineamiento y objetivos.

ARTÍCULO 2º: La Unidad de Gestión estará integrada por:

I. El Secretarío de Obras Públicas.

II. El Secretario de Desarrollo Social.

III. El Secretario de Desarrollo Local.

IV. El Secretario de Inspección General.

V. El Secretario General.

ARTÍCULO 3°: Son funciones de la Unidad de Gestión:

I. Realizar un relevamiento y actualización de la capacidad operativa de las Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Proveedores del Municipio.

II. Analizar y evaluar la capacidad de las Cooperativas de Trabajo para realizar las tareas que se contraten, emitiendo los informes y certificaciones correspondientes.

III.  Ejercer toda otra acción vinculada.

ARTÍCULO 4º: Para la emisión de los informes y certificaciones será condición la intervención de mínimo tres (3) de los miembros designados en el Artículo 2º, de acuerdo a la naturaleza de las tareas que se contratan.

ARTÍCULO 5º: Designase como Coordinador de la Unidad de Gestión al Secretario General.

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General, Diego E. Mogilanski.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, notifíquese a los funcionarios miembros de la Unidad de Gestión, e intervengan las dependencias competentes.