Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1483/18
Mar Chiquita, 04/09/2018
Visto
La Ordenanza Nº 064 de fecha 08 de agosto de 2018; y
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante ha creado el “Régimen de promoción al trabajo cooperativo;
Que el mencionado régimen prevé el fomento de la contratación de Cooperativas de Trabajo para llevar a cabo servicios y obras públicas en el ámbito de la Administración Municipal;
Que en el artículo 3º de la Ordenanza Nº64/2018 se establece la necesidad de constituir una Unidad de Gestión conformada mínimamente por miembro de la Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Inspección General; Secretaría de Desarrollo Local;
Que de acuerdo al artículo 3º de la Ordenanza Nº64/2018, la designación de los miembros de la Unidad Ejecutora es potestad del Departamento Ejecutivo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTÍCULO 1º: Créase la Unidad de Gestión establecida por la Ordenanza Nº64/2018, que será la encargada de garantizar el cumplimiento de sus lineamiento y objetivos.
ARTÍCULO 2º: La Unidad de Gestión estará integrada por:
I. El Secretarío de Obras Públicas.
II. El Secretario de Desarrollo Social.
III. El Secretario de Desarrollo Local.
IV. El Secretario de Inspección General.
V. El Secretario General.
ARTÍCULO 3°: Son funciones de la Unidad de Gestión:
I. Realizar un relevamiento y actualización de la capacidad operativa de las Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Proveedores del Municipio.
II. Analizar y evaluar la capacidad de las Cooperativas de Trabajo para realizar las tareas que se contraten, emitiendo los informes y certificaciones correspondientes.
III. Ejercer toda otra acción vinculada.
ARTÍCULO 4º: Para la emisión de los informes y certificaciones será condición la intervención de mínimo tres (3) de los miembros designados en el Artículo 2º, de acuerdo a la naturaleza de las tareas que se contratan.
ARTÍCULO 5º: Designase como Coordinador de la Unidad de Gestión al Secretario General.
ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General, Diego E. Mogilanski.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, notifíquese a los funcionarios miembros de la Unidad de Gestión, e intervengan las dependencias competentes.