Boletines/Mar Chiquita
Resolución Nº 027/18
Mar Chiquita, 12/09/2018
Visto
La preocupación de los vecinos expresada reiteradas veces; y
Considerando
Que con sustento en el art 14 de la Constitución Nacional que reconoce el derecho de libre asociación con la fórmula de “asociarse con fines útiles” y de acuerdo a lo dispuesto en el art 4 de la Ley de Defensa del Consumidor que obliga al proveedor de bienes y servicios públicos a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los mismos. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión;
Que las cooperativas no solo son prestadoras de servicios públicos, sino también entes que se regulan por órganos de gobierno electos por sus socios y siendo que los usuarios son cooperativistas asociados por lo cual tienen derecho a elegir sus autoridades;
Que la publicación de edictos en semanarios de escasa circulación implica un cercenamiento al derecho de los usuarios a elegir a sus representantes. Ello en virtud de que son pocas las personas que tiene acceso a esta publicación y la mayoría no tiene conocimiento del momento en que se celebran a las asambleas impidiendo asistir a un acto tan elemental y democrático como lo es la asamblea ordinaria;
Es por ello que resulta básico que las cooperativas de bienes y servicios púbicos informen a sus usuarios, la fecha y hora en que se celebrarán las asambleas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: SOLICITASE a las cooperativas que presten servicios públicos en el Partido de Mar Chiquita que deberá informar a los usuarios la fecha, hora y lugar en que se celebrará la asamblea ordinaria de elección de sus autoridades, debiendo consignar dicha información en todas las facturas de consumo con los 6 (seis) meses anteriores a esa fecha.
ARTÍCULO 2º: Para dicha notificación se deberá utilizar un estilo clásico, letra Arial tamaño 12 y que se encuentre en el espacio debajo del monto a abonar la factura.
ARTÍCULO 3º: En el caso de incumplimiento, el Municipio a través del Departamento Ejecutivo, realizará las correspondientes denuncias ante el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), el OCEBA ( Organismo de control de Energía de la Provincia de Buenos Aires) y el Ministerio de Producción de la Provincia.
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo, al interesado y a quienes corresponda, regístrese y cumplido archívese.