Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 086/18
Mar Chiquita, 12/09/2018
El Expediente Municipal Nº 586/2018 “SOLICITUD EXIMICIÓN DE PAGO TASA DE RED VIAL”; y
Que el Sr. Martín Sansiñena, propietario de inmueble rural cuya partida inmobiliaria es la 069-1309 identificada con la parcela 138a del Partido de Mar Chiquita solicitó que se le condone la deuda que por tasa vial éste tiene a la fecha con el Municipio de Mar Chiquita, a modo de compensación económica por la imposibilidad de acceder a su parcela de forma directa por el camino real por periodo de más de 10 años;
Que con fecha 30/05/2018 el Municipio de Mar Chiquita en el marco del Expte. N° 580/18, iniciado con motivo del pedido de reapertura del camino vecinal que unía el camino real de los fundos encerrados por la parcela 136a en la localidad de Gral. Pirán en límite con el partido de Ayacucho, se suscribió un convenio mediante el cual éstos se harían cargo del costo que demandará la realización del camino, como también el costo que demande alambrar el fundo que cedió los metros que son menester para la creación de la mentada calle vecinal;
Que el reclamo obedecía a un problema entre vecinos que databa de hacía más de 10 años, cuando la propietaria de la parcela 136a prohíbe el paso por su fundo de los propietarios de los fundos de atrás;
Que como consecuencia del cierre del camino de tierra el municipio estaba imposibilitado de mantenerlo, por lo cual solicitó (fs. 1 – 5) una condonación de la tasa de la Red Vial correspondiente a los periodos hoy adeudados (fs.14);
Que el solicitante fundó su pedido en que sin contraprestación de servicio no se puede percibir tasa alguna, acompaña fallos jurisprudenciales y doctrina que avala lo manifestado;
Que la Secretaria de Gobierno (fs. 15) entiende que corresponde hacer lugar al reclamo presentado por el Sr. Martín Sansiñena, debido a que se vio imposibilitado durante más de 10 años de acceder a su propiedad ante la inexistencia de camino vecinal que ligue con el camino real y que aun así se le cobró la tasa por Red Vial;
Que la condonación de deudas por tributos constituye una facultad ínsita del Concejo Deliberante;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CONDONASE, la deuda que mantiene el Sr. Martín Sansiñena, con el Municipio de Mar Chiquita en concepto de Tasa por Red Vial por los periodos 2017 – 2018 correspondiente al inmueble de su propiedad (Circunscripción VI – Parcela 138 a) Cuenta Municipal Nº 91169/00 por los Considerandos expuestos en la presente.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.