Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1601/18

Decreto Nº 1601/18

Mar Chiquita, 21/09/2018

Visto

La solicitud presentada por el contribuyente; y 

Considerando

Que obra a fojas 15 la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantienen con esta Municipalidad en concepto de Derecho de Cementerio; 

Que la Ordenanza General Impositiva para el corriente año faculta al D.E para acordar plazos a los contribuyentes para el pago de tasas atrasadas; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA 

ARTICULO 1º: Otorgase, a la Sra. Torres Silvia, domiciliada en Mar del Plata, el plazo para abonar en 4(cuatro) cuotas la deuda de $1786.98 (pesos mil setecientos ochenta y seis con noventa y ocho ctvs.)  y que mantiene con esta Municipalidad en concepto de  arrendamiento por diez  años, del Nicho letra Y- Nº 25 -1ra fila fallecido(Galiano Rosa) del Cementerio  de Coronel Vidal, conforme a liquidación obrante a fojas  nº 15  del correspondiente decreto.

ARTICULO 2º: El crédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonara a la Municipalidad de Mar Chiquita en 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 451.21 (pesos cuatrocientos cincuenta y uno con veintiún ctvs.),la 1ra se abona al inicio del mismo, y las siguientes del 1 al 10 de cada mes,  se aplicara el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la ordenanza general impositiva.

ARTICULO 3º: La falta de pago en termino de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente decreto, hará caer los plazos otorgados y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionaste, con la sola certificación de deuda que realice el D.E. la que será título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.

ARTICULO 4º Tome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.

ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.

ARTICULO 6ª: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía. Contador Público Nacional   Gonzalo Ronda y Secretario General Diego E Mogilanski.

ARTICULO 7ª: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y desee al registro Oficial.