Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1578/18

Decreto Nº 1578/18

Mar Chiquita, 18/09/2018

Visto

La solicitud presentada por el contribuyente; y

Considerando

Que obra a fojas 14 la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantienen con esta Municipalidad en concepto de Derecho de Cementerio.

Que la Ordenanza General Impositiva para el corriente año faculta al D.E para acordar plazos a los contribuyentes para el pago de tasas atrasadas:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA

ARTICULO 1º: Otorgase, a la Sra. Álvarez Julia Noemí , domiciliado en Coronel Vidal, el plazo para abonar en 6(seis) cuotas la deuda de $1786.98 (pesos mil setecientos con noventa y ocho ctvs.)  y que mantiene con esta Municipalidad en concepto de  arrendamiento por diez  años, inhumación, sellado de tapa del Nicho letra Y Nº 7 -1raa fila fallecida( Ballesteros Lucia) del Cementerio  de Coronel Vidal, conforme a liquidación obrante a fojas  nº 14  del correspondiente decreto.

ARTICULO 2º: El crédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonara a la Municipalidad de Mar Chiquita en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas de $ 300.81(pesos  trescientos con ochenta y un ctvs.),la 1ra se abonara el 28/09/2018, y las siguientes del 1 al 15 de cada mes,  se aplicara el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la ordenanza general impositiva.

ARTICULO 3º: La falta de pago en termino de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente decreto, hará caer los plazos otorgados y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionaste, con la sola certificación de deuda que realice el D.E. la que será título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.

ARTICULO 4º Tome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.

ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.

ARTICULO 6ª: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía. Contador Público Nacional   Gonzalo Ronda y Secretario General Diego E Mogilanski.

ARTICULO 7ª: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y desee al registro Oficial.