Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1550/18
Mar Chiquita, 14/09/2018
Visto
La ordenanza municipal nº 96/2017, y el acta paritaria de fecha 10 de septiembre de 2018;
La necesidad de una recomposición salarial para el personal destajista de la Secretaría de Salud del partido de Mar Chiquita;
Considerando
Que el municipio y las asociaciones gremiales han iniciado un proceso de negociación colectiva, conforme a lo dispuesto por la Sección II de la Ley 14.656 y demás normativa aplicable arribando a una total conformidad de las partes
Que en acta paritaria de fecha 10 de Septiembre de 2018 el Sindicato de Agentes Municipales de Mar Chiquita; la Asociación de Empleados Municipales de Mar Chiquita, la Unión Personal Civil de la Nación; y UGAM aceptaron la propuesta de aumento salarial efectuada por el ejecutivo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1°: ESTABLESCASE: los siguientes valores retroactivo al 11 de agosto de 2018 para el pago de guardias médicas:
Guardias Obstétricia: Se abonara por guardia de 24 horas efectivamente realizada la suma de mil ciento noventa y cuatro con 27/100 ($1.194.27) y se le incluirá un adicional en la guardia de seiscientos noventa y dos con 99/100 y dos ($692.99) por parto certificado por la oficina de administración del hospital.-
ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE: a partir del 11º de Agosto de 2018 un Adicional por Presentismo para el personal destajista que realice guardias médicas de 12 horas efectivamente trabajadas, y de guardias obstetricia activas de 24 horas efectivamente trabajadas, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 3º: ESTABLESCASE: los siguientes valores retroactivo al 11 de agosto de 2018 para el pago de guardias médicas:
ARTICULO 4º:FIJASE una Compensación por Pago de Movilidad para todo personal profesional, del área de salud, que deba trasladarse a los distintos centros asistenciales, de acuerdo a la distancia a recorrer:
a) Más de 25 Km. (ida y vuelta)………..$ 187,95
ARTICULO 5º: El presente decreto se dicta ad-referendum del honorable concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Diego Mogilanski.
ARTICULO 7º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.