Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1547/18
Mar Chiquita, 14/09/2018
Visto y considerando
Que atento lo establecido por los arts. 278 y 278 bis ley Orgánica de la Municipalidades (Mod. por Ley 12076). Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º DECLARESE OPERADA la prescripción por el transcurso de los periodos correspondiente hasta la cuota 06-2013 inclusive, que en concepto de tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por la Inspección de Seguridad e Higiene a distintos inmuebles, tasa mantenimiento Cementerio y Automotores que adjunta en Anexo I.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía C.P.N. Gonzalo Ronda y Secretario General Señor Diego E. Mogilanski.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, regístrese y archivase
ANEXO I
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