Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22352
Bahia Blanca, 09/04/2026
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 21 del expediente 0/00-149-2026, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la superación del límite establecido para la saliente de fachada (1,50 sobre la línea municipal) y en consecuencia la superación del FOS permitido por zona, sobre el inmueble sito en calle Sarmiento 708, identificado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Manzana 16 – Parcela 16a – Partida 8215.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente n.º 0/00-9698-2025, el recurrente solicita autorización para una saliente de 1,50 m. sobre la nueva línea municipal, dado que el lote en cuestión presenta reducidas dimensiones (10,66 m. x 9.00 m.) y que al encontrarse afectado por un retiro obligatorio de 3,00 m. sobre la línea municipal debido al futuro ensanche de la calle, la superficie edificable resulta sumamente limitada para el desarrollo de un proyecto viable, tanto funcional como económicamente, y adjunta documentación gráfica en relación a la solicitud presentada.
Que a fojas 4, 5 y 6 del expediente n.º 0/00-9698-2025 obra copia del ICU (605-2025) donde consta la observación del retiro obligatorio de la L.M. según decreto municipal sobre calle Sarmiento de 3,00 m.
Que a fojas 7/10 obra Acta 613 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento donde manifiesta la viabilidad de otorgar la autorización solicitada.
Que a fojas 13, el subsecretario de Planeamiento Urbano informa que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar es de $ 66.858,93 (sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con noventa y tres centavos), de acuerdo a la Ordenanza Impositiva 2026, Título XXII, artículo 60, inciso 4.
Que a fojas 18 del expediente n.º 0/00-149-2026 el recurrente realiza una nueva presentación mediante la cual aclara que el proyecto contempla, sobre el nivel del tercer piso, la ejecución de un Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), conforme a lo autorizado por ordenanza n.º 20.207, y dada la reducida superficie del terreno y considerando que el mismo se encuentra afectado por un retiro obligatorio por ensanche de calle, resulta necesario superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie del piso inmediato inferior – tal como lo permite la normativa vigente – a fin de que dicho S.U.M. alcance una superficie mínimamente funcional y justifique su razón de ser. En tal sentido, el excedente proyectado es únicamente del once por ciento (11%).
Que a fojas 20, el subsecretario de Planeamiento Urbano expresa: “Atento a los planos presentados por el recurrente, se observa que, a fojas 15 el profesional declara en la planilla de “BALANCE DE SUPERFICIES” que la superficie cubierta en planta baja sería de 63,92 m2, superando de esta manera el FOS permitido por zona del 60% (57,564 m2).”
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción una saliente de fachada superando en 1,50 metros el límite establecido, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección B – Manzana 16 – Parcela 16a – Partida 8215.
Artículo 2º – Autorízase con carácter de excepción la superación del FOS permitido del 60%, para construir una superficie cubierta en planta baja de 63,92 m2, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección B – Manzana 16 – Parcela 16a – Partida 8215.
Artículo 3º – La excepción autorizada en el artículo 1º y 2º se otorga condicionada a abonar el monto correspondiente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.