Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº51

Resolución Nº 51

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/04/2026

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la empresa Refinería Bahía Blanca S.A.U. solicita factibilidad del uso del suelo para desarrollar las actividades "Refinería de petróleo crudo", “playa de camiones”, “ex landfarming” “estación de medición” y “playa de estacionamiento de vehículos”, en terrenos ubicados en Av. Colón al 3000, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 30 el Departamento Territorial informa que se trata de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch. 367 a - Parcela 1 a -  Partida 2523;  Circ. II - Secc. D - Ch. 382 - Parcela 1 b -  Partida 68888 (Pda. Pcial. 1707); Circ. II - Secc. D - Ch. 382 - Parcela 2 -  Partida 1159; Circ. II - Secc. D - Ch. 382 - Parcela 3 -  Partida 1564; Circ. II - Secc. D - Ch. 365 - Parcela 1 e -  Partida 81346; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 1 -  Partida 79614; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 2 -  Partida 79615; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 3 -  Partida 31654; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 4 -  Partida 16265; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 6 a -  Partida 526;  Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 10 -  Partida 262; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. III -  Partida 159004; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. IV -  Partida 171555; y aclara que sobre la partida 81346 existe servidumbre administrativa por zona Electroducto, sobre la partida 159004 existe servidumbre administrativa por zona gasoducto y sobre la partida 171555 existe servidumbre administrativa por zona gasoducto y oleoducto.

Que a fs. 35 el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que la actividad principal desarrollada por la recurrente “Refinería de petróleo crudo” se con anterioridad a la puesta en vigencia del actual Código de Planeamiento Urbano, por lo que sugiere que se otorgue la factibilidad solicitada en el marco del Art. 5.1.11 del citado Código, y que respecto a las actividades “playa de camiones”, “ex landfarming” “estación de medición” y “playa de estacionamiento de vehículos” se entienden complementarias a la actividad principal “Refinería de petróleo” correspondiendo autorizar su factibilidad.

Por lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confieren el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE

PRIMEROOtorgar factibilidad para el desarrollo de la actividad "Refinería de petróleo crudo y usos complementarios" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch. 367 a - Parcela 1 a -  Partida 2523;  Circ. II - Secc. D - Ch. 382 - Parcela 1 b -  Partida 68888 (Pda. Pcial. 1707); Circ. II - Secc. D - Ch. 382 - Parcela 2 -  Partida 1159; Circ. II - Secc. D - Ch. 382 - Parcela 3 -  Partida 1564; Circ. II - Secc. D - Ch. 365 - Parcela 1 e -  Partida 81346; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 1 -  Partida 79614; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 2 -  Partida 79615; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 3 -  Partida 31654; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 4 -  Partida 16265; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 6 a -  Partida 526;  Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. I - Parcela 10 -  Partida 262; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. III -  Partida 159004; Circ. II - Secc. D - Ch. 374 - Fr. IV -  Partida 171555, en el marco de lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0-1334/2026.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, Dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, en caso de corresponder, ARCHÍVESE.