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Resolución Nº48

Resolución Nº 48

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/04/2026

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Lavadero de autos (automático)" en el inmueble sito en calle Sarmiento 2153, y

CONSIDERANDO

Que  a  fs.  14,  el  Departamento    Territorial  informa  que  el  inmueble  citado  se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Ch. 186 - Fr. IV - Parcela: 1 - Subp. 1 - Partida: 87023, y se trata de una unidad funcional.

Que a fs. 23, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Parque 2 (RP2) del Código de Planeamiento Urbano, que se califica como: "Área apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque".

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que por Resolución Nº 157/1997 (Expte. 0-553/1997), el Municipio otorgó factibilidad de construcción de los usos: "Complejo Comercial, hipermercado, hotel, estación de servicio y esparcimiento" en los inmuebles designados catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Ch. 186 - Fr. II - Parcela 1 (remanente); Circ. II - Secc. B - Ch. 187 - Parcela 1a y Circ. II - Secc. B - Ch. 187 - Fr. II - Parcelas 13, 15, 16, 17 y 18, condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de dicha Resolución. El uso solicitado no se encuentra incluido dentro de los autorizados en la mencionada Resolución.

Que  a  fs.  28,  el  Subsecretario  de  Planeamiento  Urbano informa que según el cuadro de Usos Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano la actividad a desarrollar "Lavadero de Automotores" se encuentra permitido en dicha zona; y amplía a fs. 30 que si bien como manifiesta el Departamento Planeamiento Urbano respecto de la Resolución Nº 157/1997 (otorgada por 180 días, con fecha 23/04/1997), el uso no se encuentra incluido, si está contemplado, previsto y permitido en el Cuadro de Usos Nº 1 (usos según distrito) del Código de Planeamiento Urbano para la zona Residencial Parque 2 (RP 2).

Por  lo  expuesto,  el  SECRETARIO  DE  PLANEAMIENTO  URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Lavadero de autos (automático)" en el inmueble sito en calle Sarmiento 2153 identificado catastralmente Circ.: II - Secc.: B - Ch. 186 - Fr. IV - Parcela: 1 - Subp. 1 - Partida: 87023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-9702/2025.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.