Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5719/2026

Ordenanza Nº 5719/2026

Trenque Lauquen, 25/03/2026

La Ordenanza 4591/2016 se fundamenta en la necesidad de dar contenido, estructura y organicidad a la participación de los vecinos de carácter voluntario y sin fines de lucro en el quehacer comunitario, buscando satisfacer la necesidad de generar un espacio de genuino involucramiento a través de mecanismos de participación directa, proponiendo una estructura que asegure su independencia del poder político, considerando que las distintas representaciones barriales deben ser un vehículo fundamental para canalizar las inquietudes, reclamos y propuestas de las necesidades de su entorno y es en ese contexto donde se establecen los necesarios vínculos de confianza entre el poder político y la ciudadanía.

El presente proyecto de Ordenanza refleja la necesidad expuesta por vecinos, propietarios de inmuebles ubicados en la Chacra 317, de contar con la obra de red de gas natural solicitando a tal fin la intervención del Municipio.

Dicha intervención tiene como finalidad respaldarlos e intervenir en su representación en el vínculo contractual, de la misma manera que ya se ha hecho en experiencias anteriores como la desarrollada con las Comisiones de los denominados Barrios Parque Sur, Don Felipe, Don Heraldo y Don Francisco (I y II), Juan Cruz, Lomas de San Benito y Don Enrique I de Trenque Lauquen, esto es, contemplando la posibilidad de participación en las actividades ordinarias de recaudación y contratación, así como el accionar en aquellos casos en que por cuestiones excepcionales resulte necesaria su activa intervención.

Entre los antecedentes necesarios para la concreción del Proyecto, los vecinos interesados han solicitado la elaboración del respectivo anteproyecto con intervención de Camuzzi Gas Pampeana S.A.; los propios vecinos han obtenido un presupuesto de una empresa contratista, con especificación de costos, plazos de obra y modalidad de pago, han procedido a la esquematización de la distribución para el pago de los costos de obra entre los vecinos beneficiados, contemplando necesariamente una variable de probable incobrabilidad; y han cumplido con el acompañamiento de las cartas de adhesión suficientes como para lograr la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra.

En este contexto, en el marco de las actuaciones del Expte. Administrativo 264/2026, se ha elaborado el presente proyecto de ordenanza que se eleva a consideración al Honorable Concejo Deliberante (Exp. N° 6103/11 HCD.).

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados en la Chacra 317, tal como surge del Anteproyecto N° 12-003064-00-25 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. que integra esta Ordenanza como Anexo I. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados en los términos de esta Ordenanza.

Artículo 2°.-) La Obra se realizará mediante la contratación de una empresa privada, que será individualizada por los vecinos afectados a la misma, autorizándose al Departamento Ejecutivo a la firma del contrato correspondiente en calidad de Comitente.

Artículo 3°.-) De acuerdo al presupuesto gestionado por los vecinos (Anexo II), con vigencia a la fecha de presentación de este Proyecto de Ordenanza, el costo total de la obra, por el que se autoriza a intervenir al Ejecutivo, asciende a la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) IVA incluido, el que en su caso podrá ser actualizado conforme valores de referencia y metodología indicada en el presupuesto adjunto.

Artículo 4°.-) El dictado de esta Ordenanza, ha tenido en consideración la presentación de cartas de adhesión de los vecinos frentistas las que arriban a un porcentaje del setenta y dos por ciento (72%), razón por la cual no resulta necesario la apertura de un Registro de Oposición.

Artículo 5°.-) En base a lo hasta aquí expuesto y lo que surge del Esquema de Recaudo, que forma parte de esta Ordenanza como Anexo III, autorízase al Departamento Ejecutivo a generar una Cuenta Especial para la recaudación de los fondos afectados a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados en las Chacras 317, tal como surge del Anteproyecto indicado en el Art. 1° elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Artículo 6°.-) De acuerdo al Esquema de Recaudo previsto y contemplado en las Cartas de Adhesión, todos los adherentes habrían asumido el compromiso de abonar el costo total de la Obra en ocho (8) cuotas, idéntico plazo que el otorgado por el contratista para el pago de la misma, por lo que no corresponde en este caso autorizar financiamiento alguno, siempre y cuando el porcentaje estimado de incobrabilidad no se viera sobrepasado, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo estará igualmente facultado a cumplir con las obligaciones contractuales asumidas, haciendo las erogaciones que corresponda para, de tal manera, permitirla los vecinos obligados al pago cumplir y ajustarse al cronograma previsto en el Esquema de Recaudo.

Artículo 7°.-) De igual modo, toda vez que, a efectos de calcular el valor de las cuotas necesariamente se debe contemplar una variable de probable incobrabilidad, para el caso de existir remanente en la Cuenta Especial al tiempo de concluir la totalidad de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, previo descuento de costos operativos y/o financieros, autorízase al Departamento Ejecutivo a acreditar dichos excedentes en las cuentas particulares de cada partida, debidamente prorrateados entre los contribuyentes que hubieren pagado en término sus obligaciones o bien a volcar los mismos en mejoras para el Barrio.

Artículo 8°.-) En atención a las particularidades de la obra y la eventual variación de su precio hasta la efectiva firma del contrato, autorízase al Departamento Ejecutivo a requerir a los vecinos solicitantes, la ratificación o rectificación de las cartas de adhesión presentadas, dentro de los diez (10) días de publicada esta Ordenanza.

Artículo 9°.-) El Departamento Ejecutivo queda autorizado para iniciar inmediato juicio de apremio a los contribuyentes morosos, por la totalidad de la contribución a su cargo, con más los intereses que indique el sistema Rafam, luego de dos (2) meses consecutivos de mora. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial, pudiéndose considerar como de plazo vencido no solo las cuotas en mora, sino la totalidad de la contribución comprometida por el vecino alcanzado por esta Ordenanza.

Artículo 10°.-) El pago será obligatorio y comenzará a devengarse dentro de los diez (10) días de la publicación de esta Ordenanza, sin perjuicio del mayor plazo en que quedare perfeccionado el contrato de obra.

Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.


Hernán Amador
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Esteban Vidal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 00872/2026 – 30/03/2026 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno