Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5712/2026

Ordenanza Nº 5712/2026

Trenque Lauquen, 09/03/2026

Se somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza adjunto, a través del cual, se solicita la convalidación de la adjudicación efectuada mediante Decreto Municipal Nº 2961/2025 a favor del Heredero OLAZABAL REBOREDO, FRANCISCO, DNI. 53.303.571 y a la SRA. REBOREDO, DINA IRENE, DNI. Nº 29.936.525, en el marco de la Licitación Privada Nº 43/14;

Que mediante Decreto Nº 1711/2014 y Boleto de Compraventa del año 2015, la Municipalidad de Trenque Lauquen, en el marco de la Licitación Privada Nº 43/14 adjudicó en venta a los Sres. OLAZABAL, DIEGO ALFREDO y REBOREDO, DINA IRENE, un inmueble ubicado en calle Maipú Nº 687 de la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, identificado con la Partida Nº 33832;

Que con fecha 3 de febrero de 2021, se produjo el deceso del Sr. OLAZABAL, DIEGO ALFREDO, y en ese mismo año, los herederos dieron inicio al proceso sucesorio, autos caratulados “OLAZABAL, DIEGO ALFREDO S/ Sucesión Ab-Intestato,” Expediente Nº 98299, el cual, tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial Número 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, instituyéndose como herederos a sus hijos OLAZABAL REBOREDO FRANCISCO y OLAZABAL, AGOSTINA, mediante Declaratoria de Herederos de fecha 24 de noviembre de 2021;

Que mediante Escritura número Ciento Cincuenta, de fecha 4 de octubre de 2022, de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios, la Heredera Cedente, SRA. OLAZABAL, AGOSTINA, cede y transfiere a favor de la Cesionaria, SRA. REBOREDO, DINA IRENE, todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden o puedan corresponderle en la sucesión antes individualizada;

En atención a lo expuesto corresponde proceder a la desadjudicación y readjudicación del Inmueble a fin de regularizar la situación dominial, con fines escriturarios;

Que el saldo de precio correspondiente a la Vivienda ha sido cancelado en su totalidad, según informe emitido por la Dirección de Tributos y agregado a las presentes actuaciones, encontrándose además al día el pago de las tasas municipales;

Que de manera posterior a la readjudicación del inmueble se llevará a cabo, la Escrituración Social del mismo, en el marco de lo preceptuado por la Ley 10.830;

A tales fines, se confeccionarán las actuaciones administrativas pertinentes, y éstas, serán elevadas próximamente a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de tramitar la escritura traslativa de dominio a favor de los Adjudicatarios;

El organismo provincial, para llevar a cabo el trámite de Escrituración Social, entre la documentación solicitada, exige ordenanza que autorice la venta del inmueble. Dicha ordenanza, no fue realizada en forma previa a la adjudicación, motivo por el cual, es que solicita en esta oportunidad, se convalide la adjudicación en venta efectuada por Decreto del Ejecutivo Municipal, dando así cumplimiento a lo consignado en el Artículo 54° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme lo dispuesto en el artículo 159° del mismo cuerpo normativo;

En aras de resolver la petición de los adjudicatarios y poder instrumentar el correspondiente título a su favor, es que se impulsa el presente proyecto. (Exp. 6244/14 HCD.)

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Convalídase la adjudicación en venta efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de Decreto Nº 2961/2025 a favor del Heredero OLAZABAL REBOREDO, FRANCISCO, DNI. 53.303.571 y la SRA. REBOREDO, DINA IRENE, DNI. Nº 29.936.525, quien actuará por si, y, además, en nombre y representación de su hijo menor de edad, del inmueble ubicado en calle Maipú Nº 687 de la localidad de 30 de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Seccion B, Quinta 34, Manzana 34 F, Parcela 2 B, Partida 33832.

Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio del inmueble descripto en el artículo precedente, según lo dispuesto por la Ley 10.830.

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.

Hernán Amador
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Esteban Vidal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 


Promulgación: Decreto N° 00716/2026 – 16/03/2026 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno