Boletines/Campana

Decreto Nº287/26

Decreto Nº 287/26

Campana, 08/04/2026

Expediente Municipal Nº 4016-14914-2026 Contratación Sr. BARALE Sebastián.

Visto

El Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); los Decretos N° 537/2018 y N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal  Nº 4016-14914-2026; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una contratación con el Lic. En Kinesiología, Sr. BARALE Sebastián.

Que la Dirección General de Recursos Humanos cumple en informar que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con lo solicitado.

Que obra Solicitud de Alta De Proveedor – Servicios Locados para el año 2026.

Que luce la documentación del profesional a contratar.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, adjunta Ficha de Proveedor N° 3581.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria, informando crédito presupuestario suficiente.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contables que realizar.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, no posee objeciones económicas ni financieras que realizar.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes  horarios, disciplinarios o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.      

Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Lic. BARALE Sebastián (D.N.I  24.783.220), en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 09 de marzo del 2026 y  hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, por el monto de Pesos Dieciocho Mil con 00/100 Centavos ($18.000,00.-), IVA incluido, por hora de servicios de kinesiología cumplidas en la Unidad Hospitalaria San José, con un costo estimado total de prestación de servicio de Pesos Diez Millones con 00/100 Centavos ($ 10.000.000,00.-), IVA incluido; dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese  por intermedio de la Secretaría  de Salud  la confección del Contrato de Locación de Servicios, a suscribirse con el Lic. BARALE Sebastián (D.N.I  24.783.220), por los servicios locados de Kinesiología.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-