Boletines/Campana
Decreto Nº 226/26
Campana, 18/03/2026
EX-2019-00010045-MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0435/2025, y el EX-2019-00010045-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 0435/2025, se otorgó al agente Sr. Juan Francisco FOLCH licencia especial sin goce de haberes desde el 4 de abril de 2025 y por el término de un año, por razones de índole personal.
Que el Sr. FOLCH revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio IV (operario) – Clase IV – Agrupamiento personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Corralón Norte, Dirección de Servicios Públicos, Subsecretaría de Espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete.
Que mediante nota el Sr. FOLCH ha solicitado se deje sin efecto, la mencionada licencia, a partir del 1° de febrero del corriente año.
Que, mediante formulario de movimiento de personal, la Secretaría de Espacio Público y Descentralización solicita la reducción horaria del Sr. FOLCH.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se deje sin efecto la licencia otorgada y se reduzca el horario semanal al Sr. FOLCH.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la licencia especial sin goce de haberes al Sr. Juan Francisco FOLCH (D.N.I. 24.741.825 – Clase 1975), legajo personal N° 7455, quien revista en la Planta Permanente de Personal.-
ARTÍCULO 2°.- Asígnase el régimen de 39 horas semanales de labor al Sr. Juan Francisco FOLCH (D.N.I. 24.741.825 – Clase 1975), legajo personal N° 7455, quien revista en la Planta Permanente de Personal , como Servicio IV (operario) – Clase IV – Agrupamiento personal de Servicio, dependiente del Departamento Corralón Norte, Dirección de Servicios Públicos, Subsecretaría de Espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las disposiciones del presente Decreto regirán con retroactividad al 1° de febrero de 2026.-
ARTÍCULO 4º. Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º. Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -