Boletines/Campana

Decreto Nº219/26

Decreto Nº 219/26

Campana, 13/03/2026

EX-2026-00019332-MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

El Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, y el EX-202600019332-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra nota mediante la cual, la Sra. Anabella BONESI, solicita que se le conceda una licencia especial sin goce de haberes, desde el 4 de marzo de 2026 y hasta el 4 de septiembre del mismo año inclusive, por razones de índole personal.

Que tal licencia se encuentra prevista en el Artículo 63 del CCTM, y establece que, las “LICENCIAS ESPECIALES” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.

Que  la  Dirección  General  de  Recursos  Humanos  informa  que  la agente reúne los requisitos exigidos por la citada norma, y que los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sra. Anabella BONESI (D.N.I. 34.963.381), Legajo Personal N° 6688, quien revista en la Planta Permanente de Personal como Técnica Administrativa IV (administrativa) – Clase IV – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Deportes, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, una licencia especial sin goce de haberes con retroactividad al 4 de marzo de 2026 y hasta el 4 de septiembre del mismo año inclusive, por razones de índole personal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63 del CCTM.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Recursos Humanos y por su intermedio a la trabajadora interesada.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Economía y Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -