Boletines/Campana
Decreto Nº 210/26
Campana, 12/03/2026
Expediente Municipal Nº 4016-14784-2026 Contratación Srta. BLANCO DANA
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por la Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-14784-2026; y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual manifiesta la necesidad de fortalecer el área de diagnóstico neurológico mediante la realización de estudios de Electroencefalograma, práctica fundamental para el diagnóstico y seguimiento de patologías como epilepsia, crisis convulsivas, encefalopatías y otros trastornos neurológicos. Asimismo, resalta la insuficiencia de recurso humano técnico capacitado para la realización de dichos estudios, por lo que resulta necesario contratar con la Srta. BLANCO DANA, Técnica en Electroencefalografía.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que se adjunta documentación de la profesional.
Que obra la Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, adjunta Ficha de Proveedor de la Srta. BLANCO, con número 3549.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la contratación que se pretende realizar e informa que el crédito presupuestario resulta suficiente.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que, en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud del Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Apruébase la contratación de los servicios locados con la Srta. BLANCO DANA (D.N.I N° 47.189.537), en el marco de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 02 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año, inclusive, por el monto total de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($20.000,00.-) IVA incluido, por estudio realizado y con un costo total estimado de prestación de servicio de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ( $1.200.000,00.-), IVA incluido, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°. - Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios a suscribirse con la Srta. BLANCO DANA (D.N.I N° 47.189.537).-
ARTÍCULO 3°. - Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-