Boletines/Campana
Decreto Nº 200/26
Campana, 10/03/2026
Expediente Municipal Nº 4016-14775-0-2026
Visto
El Decreto - Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, N° 7001 y N° 7802, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 557/2020, N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007/BIS/2024 y el Expediente Municipal Nº 4016-14775-0-2026; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta que tiene por objeto desarrollar políticas públicas que promuevan y protejan los derechos de las mujeres, como así también crear actividades y programas que fomenten el desarrollo humano a través de la ampliación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de la población, empoderando a las personas, en especial aquellas en situación de vulnerabilidad social, para favorecer su integración.
Que ante la necesidad de que las mujeres y madres de Campana puedan aumentar e intensificar su potencial, desarrollar sus capacidades y habilidades, con la finalidad de acrecentar la autoconfianza, la seguridad en sí mismas, llevando al máximo su fortaleza con el objetivo de que pueda mejorar su realidad social, económica, psicológica y/o espiritual, para que puedan tener una función fundamental en la crianza y acompañamiento de sus hijos, mediante el Decreto DECTO-2020-557-E-MUNICAM-INT, el Departamento Ejecutivo creó el programa “Red de Mujeres y Madres de Campana”.
Que en el marco de asistencia a las familias de nuestra ciudad que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica, con el objetivo de acompañar y brindar contención respecto a necesidades básicas insatisfechas, la Dirección de Derechos Humanos, Género y Diversidad propicia el otorgamiento de tarjeta precargadas a mujeres y madres de bajos recursos beneficiarias del programa “Red de Mujeres y Madres de Campana”, para la adquisición de alimentos e insumos necesarios, implementándose este servicio de compra que permite dar una respuesta rápida y adecuada, economizando recursos humanos y financieros del municipio. En virtud de ello, la mencionada Secretaría solicita se arbitren los medios necesarios, para hacer efectiva la entrega de tarjetas, de acuerdo al siguiente detalle, por un valor unitario de Pesos Ciento Treinta Mil con 00/100 Centavos ($130.000,00.-), para Treinta (30) mujeres y madres en situación de vulnerabilidad social, beneficiarias del mencionado programa, durante Nueve (09) meses, siendo el complemento de asistencia de carácter mensual, por el período comprendido desde el mes de abril y hasta el mes de diciembre del año 2026, ascendiendo a la suma total para la planificación de ayuda en Pesos Treinta y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Centavos ($35.100.000,00.-).
Que mediante el DECTO-2026-189-E-MUNICAM-INT, de fecha 05 de marzo de 2026, se declaró de interés del Departamento Ejecutivo Municipal, el Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales”, a desarrollarse desde el día 01 de febrero del año 2026, hasta el día 31 de diciembre, del mismo año, en el marco del convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que luce copia del convenio suscripto entre CABAL Cooperativa de Provisión de Servicios LTDA y la Municipalidad de Campana, para la provisión de tarjetas precargadas que resulten de la necesidad y requerimiento de la Municipalidad.
Que obra copia de la Ordenanza N° 7001, promulgada por el DECTO-2020-244-E-MUNICAM-INT, mediante la cual convalida el Convenio mencionado.
Que intervienen la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura tomando conocimiento de las actuaciones.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular a la erogación pretendida por un total de Pesos Treinta y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Centavos ($35.100.000,00.-)
Que interviene la Jefatura de Gabinete, lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervine y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto - Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007/BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la planificación de ayuda a personas beneficiarias del Programa “Red de Mujeres y Madres de Campana”, mediante el servicio de tarjetas precargadas sin costo, en el marco del convenio celebrado con CABAL Cooperativa de Provisión de Servicios LTDA, con el objetivo de asistir a familias en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia alimentaria declarada en el Partido de Campana, mediante la Ordenanza 7802.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura la facultad de integrar y/o modificar mensualmente hasta el límite total de treinta (30) beneficiarias correspondientes al Programa “Red de Mujeres y Madres de Campana”, por la suma mensual de Pesos Ciento Treinta Mil con 00/100 Centavos ($130.000,00.-) para cada beneficiaria, ascendiendo a la suma total para la planificación de ayuda en Pesos Treinta y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Centavos ($35.100.000,00.-), por el período comprendido desde el mes de abril de 2026 y hasta el mes de diciembre, inclusive, del mismo año.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en los artículos anteriores se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 18.02 “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Contaduría Municipal a confeccionar mensualmente las Ordenes de Pago correspondientes, y a su vez a la Tesorería Municipal para que gire los fondos a CABAL Cooperativa de Provisión de Servicios LTDA sujeto a la presentación de las respectivas constancias de recibo de tarjetas de las beneficiarias.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura Interina, la Secretaria de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese, publíquese; y archívese.-