Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 42
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/04/2026
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo de la actividad "Servicio de tratamiento térmico para madera y pallets propios y de terceros" en los inmuebles cuyas Partidas son 168636 y 141007, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Territorial informa a fs. 23 del expediente Nº 0-168/2026 que se tratan de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch. 371 - Fr. II - Parcelas 2 f y 2 g- Partida 168636 y 141007 respectivamente.
Que el Departamento Planeamiento Urbano informa a fs. 31 del expediente Nº 0-168/2026 que los inmuebles en cuestión pertenecen a la Zona Industriales, Logísticas y de Servicios Afines 2 (ILyS2), caracterizada como: "industrias de mediana envergadura, depósitos y actividades relacionadas al transporte y afines".
Que agrega el Departamento de Planeamiento Urbano que las actividades "Fábrica de pallets de madera" y "servicio térmico para madera propio y a terceros" no se encuentran expresamente definidas en el Código de Planeamiento Urbano por lo tanto, según el Artículo 5.1.10 del mencionado Código, su instalación debe ser expresamente autorizada por el Municipio.
Que a fs. 33 del expediente N° 0-168/2026 el Subsecretario de Planeamiento Urbano expresa que: "... se observa que, la Parc 2f corresponde al inmueble designado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 371 - Fr.: II - Pda. 168.636. A fs. 11 y 17, el recurrente menciona que el mismo se utiliza como depósito para acopio de "paquetes de madera aserrada", y que no cuenta con maquinarias ni construcciones existentes...
...Respecto de la factibilidad de estas actividades "Fabricación de Pallets de madera" fue analizado en Exp. 4007-368-2011 a fs. 91 por el Departamento de Planeamiento Urbano y el Departamento de Saneamiento Ambiental (Exp. 0/1805/2011) asimilando el uso a los detallados en el CPU "Carpintería de obra de madera" y/o "Instalaciones de madera para industrias, comercios y oficinas" ambos clasificados con Grado de Molestia III permitidos en zona lLyS2."
Finalmente manifiesta que el uso "Servicio térmico para maderas a propios y terceros" no se encuentra expresamente definido en el CPU., por lo cual dicha factibilidad podría encuadrarse dentro del Artículo 5.1.10 del CPU como "Usos no consignados" para la Parc. 2f (Pda. 168.636); y en el caso de la Parc. 2g (Pda. N° 141007) podría encuadrarse en el marco del artículo 1.1 del CPU como Uso Complementario al existente (Fabricación de pallets de madera), dado que ambas actividades se desarrollarán en dicho inmueble.
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo de la actividad "Servicio de tratamiento térmico para madera y pallets propios y de terceros" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch. 371 - Fr. II - Parcelas 2 f y 2 g- Partida 168636 y 141007 respectivamente, en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 4007-368/2011 c/0-168/2026.
SEGUNDO: Otorgar factibilidad para el desarrollo de la actividad "Servicio de tratamiento térmico para madera y pallets propios y de terceros" en el marco de lo establecido en el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, por ser complementaria a la actividad "Fabricación de pallets de madera" que se encuentra permitida en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch. 371 - Fr. II - Parcelas 2 f y 2 g- Partida 168636 y 141007 respectivamente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 4007-368/2011 c/0-168/2026.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O, tomen nota la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, en caso de corresponder, ARCHÍVESE.