Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº93

Resolución Nº 93

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/03/2026

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales mediante Resolución Nº 56/2026 se dispuso la sustanciación de sumario administrativo a la agente Adriana Belén CARRANZA, Legajo Nº 15.488, dependiente del Hogar de Niños y Niñas Peumayen (Oficina 591), a efectos de deslindar responsabilidades por la presunta comisión de la falta de abandono de trabajo, prevista en el artículo 69, apartado D), inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales de Bahía Blanca (Ordenanza Nº 18.601/16); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fojas 1 mediante nota elevada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a través de la cual se pone en conocimiento de la Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario que la agente en cuestión fue debidamente intimada mediante cartas documento —cuyas copias obran a fs. 10 y 11—, de fechas 23 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025, a reintegrarse a su puesto habitual de trabajo y/o justificar sus inasistencias en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas, ello en virtud de haber incurrido en un incumplimiento en los términos del artículo 69, apartado D), inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza Nº 18.601/16);

Que la agente Adriana Belén Carranza se encontraba ausente sin justificación de su lugar de trabajo —Hogar de Niños y Niñas Peumayen— desde el día 6 de julio de 2024, y que, no habiendo brindado respuesta satisfactoria a las intimaciones cursadas ni regularizado su situación de revista, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia solicita dar curso a la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades que pudieran corresponder;

Que, con la debida intervención de la Dirección General de Asesoría Letrada, el Departamento de Administración de Personal produjo el Memorándum ME-2025-00004056-MUNIBAHIAB-AL#JGG, mediante el cual informa respecto de la agente: a) las inasistencias injustificadas correspondientes a los años 2024 y 2025; b) las carpetas médicas solicitadas, aprobadas y rechazadas, indicando en este último caso los motivos del rechazo; c) el último domicilio denunciado en su legajo personal y la fecha de constitución del mismo; d) la situación de revista, en particular la categoría y el eventual ejercicio de cargos gremiales; e) las sanciones disciplinarias obrantes en su legajo;

Que, asimismo, se incorporan constancias provenientes del sistema informático “Informe de Licencias del Personal”, incluyendo registros correspondientes al período desde el 01/01/2024, Parte Diario (años 2024/2025), registraciones, registro de ausencias, registro de carpetas médicas e informe de licencias;

Que mediante Resolución Nº 56/2025 se ordenó la sustanciación de sumario administrativo a la agente Adriana Belén Carranza, Legajo Nº 15.488, designándose como instructores sumariales al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán actuar de manera conjunta, alternada o indistinta;

Que conforme surge de fs. 27, se libró cédula de notificación de la referida resolución a la agente, la que fue diligenciada en debida forma, quedando aquella notificada con fecha 25/04/2025;

Que a fs. 28/29 obra la aceptación del cargo por parte del instructor sumariante, quien, previo análisis de los informes obrantes a fs. 30/46 remitidos por el Departamento de Administración de Personal y la Subdirección de Capital Humano, concluye que existen elementos de convicción suficientes para imputar “prima facie” a la agente Adriana Belén Carranza la presunta comisión de abandono de trabajo;

Que, en función de lo expuesto, la Dirección General de Asesoría Letrada entiende que la agente sumariada habría incurrido en abandono de servicio sin causa justificada, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 69, apartado D), inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales de Bahía Blanca (Ordenanza Nº 18.601/16), que establece: “…Todo trabajador podrá ser objeto de mediadas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas:... d) Cesantía: Podrán sancionarse hasta con Cesantía: 3- Abandono de servicio sin causa justificada; configurada por la persistencia de su ausencia después de la intimación a que se reintegra al trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación que se efectuara en el domicilio denunciado por el agente en su legajo en el Departamento Administración de Personal...”;

Que, en consecuencia, se dispuso la notificación (constancias a fs. 56/57) a efectos de que la agente sumariada ejerza su derecho de defensa, presente descargo y ofrezca la prueba que estime pertinente, sin que la misma haya hecho uso de tal derecho, no presentando descargo en los términos del artículo 85 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza Nº 18.601/16);

Que en cumplimiento del artículo 86 del citado Convenio (fs. 439/442), el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Dr. Luis Alberto Calderaro, emitió dictamen, dando cuenta de la regularidad del procedimiento sumarial y del respeto de las garantías del debido proceso, manifestando en lo pertinente: "3.En función de ello, soy de la opinion que se ha acreditado en estos obrados la conducta imputada a la agente sumariada, la cual al encuadrar en el articulo 69, punto d) incisos 3º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18601/16), que establece que corresponde como sanción a aplicar a la agente Adriana Belen Carranza (legajo 15488) la de "hasta con Cesantia" debiéndose merituar por la superioridad la gradualidad de la sanción en función de lo dispuesto en los artículos 78 y 92 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18601/16); es decir, conforme los antecedente y a las reincidencias del agente municipal de acuerdo a lo informado por la instructora a fs 64. 4. Pase en consecuencia el presente expediente a la Junta de Disciplina a los fines de los artículos 70, 103 y siguientes de CCT de Empleados Municpales (Ordenanza 18.601/16)";

Que, en consecuencia, a fs. 237/239 obra la intervención de la Junta de Disciplina, la cual, tras el análisis de la conducta de la agente Adriana Belén Carranza, objeto de la investigación sumarial, y coincidiendo por unanimidad con la calificación legal, las probanzas de autos y demás extremos acreditados, y en un todo de acuerdo con los dictámenes tanto del instructor sumariante como del Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, concluye que corresponde sancionar a la agente imputada por causales que habilitan la imposición de la sanción de “hasta con Cesantía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, punto d), inciso 3º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza Nº 18.601/16);

Que asimismo la Junta de Disciplina ha valorado los fundamentos fácticos y jurídicos obrantes en el dictamen del instructor sumariante en lo relativo a la falta de descargo en la que ha incurrido la trabajadora sujeta a sumario y la omisión de hacer uso de su derecho a alegar sobre la prueba producida;

Que de lo analizado por la Junta de Disciplina también se desprende que: "... no puede soslayarse que la inconducta desplegada por la agente Adriana Belen Carranza constituye una falta grave. El tiempo trascurrido desde que comenzó a ausentarse, la falta de respuesta a las intimaciones cursadas, la falta de justificativos que acrediten su imposibilidad de prestar tareas, en fin, una secuencia sustenida y prologada de ausencia a sus funciones laborales, constituyen de manera categórica el abandono de servicio injustificado";

Que finalmente la Junta de Disciplina concluye: "...resultando unánime la propuesta de aplicar la sanción de CESANTIA a la agente Adriana Belen Carranza (Lejago 15.488) por los votos afirmativos del Dr. Walter Ivan Larrea y la Dra. Ornela Scarana y de la Sra. Lorena Cecilia Malvar, sugiriendo al Sr. Intendente Municipal el dictado del acto administrativo pertinente (art 96, CCT, Ordenanza 18.601/16)";

Por todo lo expuesto, y compartiendo los dictámenes emitidos por la Instrucción Sumarial interviniente y por la Junta de Disciplina, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

RESUELVE

Artículo 1º) Declarar CESANTE a la agente Adriana Belén Carranza, Legajo Nº 15.488, a partir del día de su notificación, conforme lo establecido en el artículo 69, apartado D), inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza Nº 18.601/16), en un todo de acuerdo con los antecedentes del expediente y los considerandos de la presente.

Artículo 2º) Refrendar la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 3º) Cumplir, dar al Registro Oficial, notificar; tomar nota el Departamento de Administración de Personal, la Subdirección de Capital Humano, la Dirección de Obra Social del Personal Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales. Cumplido, archivar.