Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº43

Resolución Nº 43

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/04/2026

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita la factibilidad para el desarrollo de los usos "Venta por mayor de productos alimenticios" y "Venta por mayor de vinos", en el inmueble emplazado en calle Chile N° 748, de la ciudad de Bahía Blanca, y

CONSIDERANDO

Que a fs 5, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ. I - Secc. E - Mz. 414b - Parcela 25b - Subp. 2 - Partida 172775.

Que a fs 9 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Residencial Densidad Media (R1), del Código de Planeamiento Urbano y se caracteriza como: "Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud, no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos."

Que las actividades enunciadas por el recurrente, se encuadran en el uso "Comercio Mayorista, con depósito de productos perecederos", y ambas calificadas con grado de molestia III, permitidas en la zona R1, siempre que se verifique el cumplimiento de las siguientes restriccones: superficie cubierta hasta 500 m² y máximo desarrollo sobre la Línea Municipal de 20 metros.

Que además las instalaciones existentes en el inmueble deberán contar con el requerimiento de un área para carga y descarga de dichos módulos, disponiendo de sectores adecuados a fin de que dichas operaciones se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública, debiendo destinar un espacio con superficie mínima para carga y descarga de 30 m²  (Art. 9.2 del Código de Planeamiento Urbano). 

Que de la documentación adjuntada en el expediente de referencia se observa que las instalaciones existentes superan ampliamente las restricciones establecidas para la zona R1.

Que a fs. 11 el Subsecretario de Planeamiento Urbano, informa que: "...se observa que el inmueble se encuentra implantado frente a la zonificación Anillo (adjunta imagen 1), donde se admite una mayor superficie cubierta (3000 m²). Asimismo, dado que el uso propuesto se encuentra permitido para la zona R1 y que en el plano adjunto a fs. 3 se prevé un sector destinado a carga y descarga dentro de la parcela, se considera que, respecto de la superación de las restricciones mencionadas, podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del Artículo 1.1 del CPU, configurando un contexto favorable para la consideraciòn del presente pedido."

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo de los usos "Venta por mayor de productos alimenticios" y "Venta por mayor de vinos" en el inmueble sito en calle Chile Nº 748, identificado catastralmente como : Circ. I - Secc. E - Mz. 414b - Parcela 25b - Subp. 2 - Partida 172775, en un todo de acuerdo a los considerados de la presente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 0-1371/2026

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y demás dependencias municipales que correspondan.-