Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 35/26
Balcarce, 26/03/2026
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los inmuebles municipales tales como el Complejo Polideportivo, Sala de Conferencias Victorio Tomassi, Teatro municipal, Casa de la Cultura, Autódromo Juan Manuel Fangio, Estación Terminal y/o Parador de Ómnibus, Estadio municipal, y demás predios ya sea propio del municipio o cedido por terceros se vinculan con el deporte, la cultura, la innovación, el desarrollo productivo, el turismo, etc.-
Que dada la importancia que revisten se prioriza su puesta en valor desde hace años se viene trabajando arduamente para lograrla.-
Que la mejora de los inmuebles genera la posibilidad de desarrollo de su potencial y en consecuencia la generación de recursos económicos genuinos para aquellos sectores locales vinculados directa o indirectamente con las actividades que allí se desarrollan.-
Que dada la situación económica actual, los recursos para hacer frente al costo que insumen las tareas de mantenimiento y puesta en valor de los inmuebles municipales no son suficientes para ese fin.-
Que existen empresas interesadas en aportar insumos necesarios para la concreción de acciones tendientes a lograr los objetivos esperados y así satisfacer la demanda de un sector de la comunidad.-
Que en ese entendimiento es dable crear un mecanismo que permita establecer la posibilidad de incorporar bienes o servicios por el equivalente del valor de publicidad en inmuebles municipales.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Establécese el procedimiento para abonar la publicidad dentro del inmuebles municipales ya sea propios o cedidos por terceros en bienes o servicios siempre que resulten útiles para su puesta en valor y los servicios satisfagan necesidades específicas.-
ARTICULO 2.- A los efectos de acceder a la opción de pago en especie de publicidad implementado en la presente los aspirantes deberán solicitarlo por escrito e indicar los bienes y/o servicios ofrecidos.-
Dicha solicitud será evaluada por la Secretaría de Hacienda y la repartición a cargo del inmueble quienes determinarán por resolución fundada:
• Si los bienes y/o servicios ofrecidos son útiles y satisfacen necesidades específicas.-
• El valor de los bienes y/o servicios ofrecidos teniendo en cuenta el precio de plaza o similares, la tasación que efectúen los Organismos oficiales o entidades comerciales, o procedimientos análogos, conforme resulte más adecuado a la naturaleza de los bienes y/o servicios.-
•La correspondencia entre el valor de los bienes y/o servicios ofrecidos y la publicidad conforme los montos que se determinan en la presente.
ARTÍCULO 3.- Aprobada la propuesta por la Autoridad de Aplicación el solicitante deberá dentro de los 10 días hábiles de notificado poner a disposición de la Municipalidad los bienes y/o servicios ofrecidos, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno.-
Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará caduco el trámite.-
Asimismo, durante la ejecución de los servicios que se presten, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad orientado a verificar la conformidad, en función a las condiciones técnicas contenidas en el acuerdo.-
ARTICULO 4.- El monto del pago en especie de publicidad estipulado en la presente no podrá superar la suma de dinero prevista para la contratación directa para cada tipo de prestación y se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires y R.A.F.A.M.-
ARTICULO 5.- Modificase el artículo 30 de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 30º: Por los derechos contenidos en el Capítulo 7 del Título II (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, corresponderá tributar los importes que se establecen en el presente Capítulo, en la forma y dentro de los plazos que fije el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al siguiente detalle:
FRONTALES
1- carteles y/o letreros colocados visibles desde la vía pública sin avanzar la línea municipal, por metro cuadrado o fracción por año. 9.2 U.T
2-los mismos, pero luminosos, iluminados, animados o mixtos, por m2 o fracción por año. 10.55 U.T
SALIENTES O EN MARQUESINA O EN TOLDO
3- los letreros avanzando la línea municipal, autorizados por m2 o fracción por año. 11.96 U.T
4- los mismos, luminosos, iluminados, animados o mixtos, por m2 fracción por año. 13.76 U.T
EN PREDIOS PRIVADOS
5- En predios urbanos iluminados o no, por m2 o fracción por año. 13.76 U.T
6- En predios rurales, iluminados o no, por m2 o fracción por año. 21.50 U.T
EN LA VIA PÚBLICA
7- Los letreros colocados en la vía pública (urbanos o rurales), por m2 o fracción por año. 23.30 U.T
8-Los anteriores luminosos o iluminados, por m2 o fracción por año. 26.08 U.T
9- La publicidad realizada en totem, columnas o similares, por faz, por m2 o fracción por año. 26.81 U.T
10-Los anteriores, luminosos o iluminados, por faz, por m2 o fracción por año. 28.15 U.T
11-En carteleras ubicadas en la vía pública, por cartelera y por faz, se utilice o no la totalidad de la misma, por semana.- 3.5 U.T
VARIOS
12-por la proyección de avisos en pantallas o similares (incluidas pantallas LED) correspondiente a la propaganda ajena al establecimiento, por aviso por mes. 2.46 U.T
Estableciéndose un mínimo mensual de: 24 U.T
13-por la publicidad realizada en los paredones del "Autódromo Juan Manuel Fangio" por 5 metros lineales. 480 U.T Se establece un mínimo de 5 metros lineales
14- por la publicidad realizada en los paredones del “Estadio Municipal” por m2.
a. Sócalo 1,12 m2 350 U.T
b. Bancos de suplentes 3 m2 500 U.T
c. Paredones aledaños 6,60 m2 700 U.T
La publicidad establecida en este apartado se podrá abonar en hasta 2 cuotas sin Interés. En todos los casos de tratarse de AVISOS de acuerdo al artículo 234° de la Ordenanza Fiscal, los valores establecidos en los puntos 1 a 10 de este artículo serán incrementados en un 20%.-
ARTICULO 6.- Determinase que los montos por publicidad regulada en el presente, por su naturaleza, no integran el fondo creado por Ordenanza 133/23 y 173/16 y será exclusivamente destinado a la puesta en valor del inmueble sobre el que se implante la publicidad.-
ARTICULO 7.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar las formalidades y demás requisitos que fueran necesarios para acceder a la opción de pago en especie de publicidad de inmuebles municipales.-
ARTICULO 8.- Determinase que la implantación de la publicidad en los predios estará a cargo del solicitante quien deberá contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación quien evaluará el lugar, diseño y materiales de la propuesta.-
Determinase que la publicidad objeto de la presente tendrá una duración de dos (2) años desde su implantación, la que será certificada por la autoridad competente.-
El mantenimiento de la publicidad estará a cargo del solicitante quién deberá mantenerla en excelente estado de conservación. En caso que se constatare el incumplimiento de la conservación de la publicidad, dará derecho a la Municipalidad a disponer del espacio aun cuando no se haya cumplido el plazo de dos años sin que ello genere derecho alguno por parte del solicitante.-
ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-